Si no has terminado de pagar la deuda de tu tarjeta de crédito, es probable que te preguntes cuánto tiempo puede reclamarte el dinero el banco o la financiera. La respuesta está en el Código Civil, que establece que las deudas personales prescriben a los cinco años desde que pueden ser exigidas.
Esto incluye las deudas de tarjetas de crédito, entre las que se encuentran las tarjetas revolving, siempre que no se haya iniciado una acción judicial o se haya interrumpido la prescripción. Por tanto, si llevas más de cinco años sin pagar y no has tenido contacto legal con la entidad, puede que la deuda haya prescrito.
“Entonces, ¿cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito? Generalmente, a los cinco años desde el primer impago que no se haya regularizado ni reclamado judicialmente”.
Pero hay algunas cuestiones más que conviene tener en cuenta acerca de la prescripción de las deudas por tarjeta de crédito. Las vemos todas, a continuación.
Requisitos para la prescripción de las tarjetas de crédito
Para que una deuda de tarjeta de crédito prescriba, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Que hayan pasado 5 años desde el impago.
- Que no se haya interrumpido la prescripción, por ejemplo, mediante una reclamación extrajudicial fehaciente (como un burofax), una demanda o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
- Que no haya existido un nuevo acuerdo o refinanciación de la deuda, ya que esto reiniciaría el cómputo del plazo.
“Es importante señalar que una simple llamada telefónica o un correo ordinario no interrumpen la prescripción. Sin embargo, muchas entidades intentan que el consumidor reconozca la deuda sin saber que eso reactiva el plazo de cinco años”.
Si sospechas que tu deuda puede estar prescrita, conviene no reconocerla ni realizar pagos parciales sin asesoramiento legal.
¿Son lo mismo la prescripción y la caducidad?
Aunque pueden parecer conceptos similares, prescripción y caducidad no son lo mismo en el ámbito legal:
- La prescripción implica que, pasado un tiempo, la deuda no podrá ser reclamada judicialmente si el deudor lo alega en su defensa. Es decir, si no dices nada, el juez puede seguir adelante con la reclamación.
- La caducidad, en cambio, opera de forma automática. Una vez transcurrido el plazo, el derecho desaparece sin necesidad de que nadie lo alegue.
En el caso de las tarjetas de crédito, hablamos de prescripción, por lo que es fundamental que, si recibes una demanda por una deuda antigua, te asesores para utilizar este concepto correctamente en tus alegaciones.
Reclamación de una deuda de tarjeta de crédito: las consecuencias
Aunque una deuda haya prescrito, eso no siempre impide que el banco o una empresa de recobros intente cobrarla por otras vías, como por ejemplo:
- Llamadas insistentes y cartas de aviso.
- Inclusión en ficheros de morosos como ASNEF o Experian.
- Venta de la deuda a un fondo buitre, que puede seguir reclamando sin base legal si no se ha interrumpido la prescripción.
Si te enfrentas a este tipo de situaciones, debes saber que tienes derecho a frenar el acoso, exigir tu salida de los ficheros y, en algunos casos, reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
¿Tienes una tarjeta de crédito revolving?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que funciona con pagos aplazados a través de cuotas mensuales. Su principal problema es que aplican intereses muy elevados, que a menudo rozan o superan el 20 % TAE, lo que suele provocar el sobreendeudamiento.
“Además de poder beneficiarte de la prescripción de la deuda, si tu tarjeta revolving tiene intereses usureros, podrías reclamar la nulidad del contrato y recuperar parte o todo el dinero abonado”.
En Sello Legal, analizamos gratuitamente tu contrato y te ayudamos a saber si en tu caso alegar la prescripción de la deuda es viable, si has sido víctima de intereses abusivos y también si te han incluido en un fichero de morosidad de forma indebida.
Bibliografía
- Villanueva, A. E. V. (2010). Cláusulas abusivas en los contratos de tarjeta de crédito. Revista de Derecho, (13), 61-96. https://dialnet.unirioja.es/
- Ortiz, A. A. (2024). Evolución jurisprudencial en materia de usura de las tarjetas de crédito revolving. Anuario de Derecho Civil (Tomo LXXVI, fascículo IV, octubre-diciembre 2023), 1531. https://books.google.es/
- Múrtula Lafuente, V. (2012). La protección frente a las cláusulas abusivas en préstamos y créditos. https://www.torrossa.com/