Todo el contenido está revisado por abogados profesionales en la materia.

¿Tu banco te ha subido el tipo de interés de tu tarjeta revolving? Puedes reclamar

No es extraño que las entidades bancarias decidan aumentar unilateralmente el tipo de interés de sus tarjetas revolving sin previa negociación con sus clientes.

Esto, en realidad, no está prohibido si se contempla expresamente en los contratos que se han firmado, pero el Tribunal Supremo ha establecido cierto límite que los bancos no podrán traspasar: el contrato podrá anularse si la subida implica que se supere el tipo de interés normal del dinero en el momento en el que se produzca el cambio.

El caso que marca un antes y un después

Estos son los detalles del caso en cuestión: una clienta firmó en el año 2003 un contrato revolving con una TAE del 15,9%, que el banco subió a 17,9% en 2005 y a 26,9% en 2009, cuando efectivamente superó con esa cifra el tipo medio del mercado. El contrato se canceló en 2011 y desde entonces el banco reclamaba a la usuaria 7000 euros.

Aunque en el contrato se especificaba el derecho de la entidad a modificar el interés unilateralmente y sin tener en cuenta ningún índice, la sentencia del Supremo da la razón a la usuaria al considerar que un interés del 26,9% es usurario. En consecuencia, el crédito queda anulado judicialmente.

La explicación del Tribunal Supremo

Para argumentar su decisión, el Supremo explica en su sentencia que en este tipo de contratos cada cambio de TAE implica la creación de un contrato nuevo. Por eso, a pesar de que la libertad de modificación por parte del banco existe, el nuevo contrato se puede calificar como usurario si su interés supera de forma notable al interés normal del dinero en ese momento y si se considera desproporcionado teniendo en cuenta las circunstancias.

De esta forma, se pone freno a la usual práctica de los bancos de acordar con los clientes un interés bajo inicialmente para después elevarlo sin su consentimiento. Ahora bien, esta nueva pronunciación del Supremo hay que tener en cuenta que no afecta a la totalidad del contrato, sino que solo se aplica desde que se produce el cambio unilateral de la TAE.

Un recordatorio sobre la usura en las tarjetas revolving

En relación con el carácter usurario de los créditos revolving, hay que recuperar otra sentencia del Tribunal Supremo, que el 15 de febrero fijó las condiciones para considerar un crédito usurario. Así, será calificado como tal si su interés es, en concreto, seis puntos mayor que el interés normal del dinero (condición que sí se cumplía el caso que acabamos de comentar).

Esta nueva postura del Alto Tribunal supuso un varapalo para los muchos clientes afectados por los altos intereses de las tarjetas revolving. Sin embargo, desde Sello Legal les recordamos a todos ellos que la falta de transparencia es otro argumento muy potente a la hora de conseguir de un juez la declaración de nulidad del contrato y, por consiguiente, su anulación.

Contacta con nosotros si tienes una tarjeta revolving que quieres reclamar y te informaremos acerca de tus posibilidades legales.

5/5 - (1 voto)

Fact Check

Para garantizar una mayor precisión este artículo ha sido verificado. El contenido incluye enlaces a sitios de medios acreditados, instituciones y organizaciones académicas de investigación y en ocasiones, a publicaciones legales. Todo el contenido de nuestra web ha sido revisado, no obstante, si consideras que presenta errores,  inexactitudes o que está desactualizado, puedes contactarnos para sugerirnos las correcciones y aportaciones que estimes necesarias.

Otras publicaciones

Tambien te puede interesar...
Así se puede dejar de pagar una tarjeta revolving

Cómo dejar de pagar una tarjeta revolving

Tras las cada vez más numerosas sentencias judiciales a favor de los consumidores, parece que se van despejando las dudas acerca de las posibilidades de