Las hipotecas tienen un funcionamiento muy particular y a ellas van asociadas siempre ciertas garantías para delimitar las responsabilidades de cada parte. Todo ello, unido a la compleja terminología que se emplea en el sector, puede resultar algo confuso para el consumidor general.
Hoy, desde Sello Legal, queremos abordar uno de esos términos que a menudo se emplean técnicamente hablando pero que no son tan conocidos para los usuarios. Se trata del deudor no hipotecante, que es la figura que contrae una deuda pero no ofrece ninguna propiedad en concepto de garantía hipotecaria.
Conocemos más sobre los deudores no hipotecantes, y comentamos las diferencias existentes entre estos y los hipotecantes no deudores, a continuación.
Deudor no hipotecante: concepto y ejemplos
Como ya hemos adelantado, el deudor no hipotecante es la persona que tiene una deuda pendiente pero esta no está vinculada a una propiedad como manera de garantizar el pago de la misma. En consecuencia, si incumple sus obligaciones contractuales no goza de la protección que otorga un activo hipotecado.
Dos ejemplos muy frecuentes de deudores no hipotecantes son los que contratan un préstamo personal o son titulares de una tarjeta de crédito. Como imaginarás, para adquirir estos productos no es necesaria la vinculación con una hipoteca.
Hipotecante no deudor: concepto y ejemplos
Por su parte, el hipotecante no deudor es quien, sin ser el deudor principal, aparece como el garante de una hipoteca. Es decir, quien asume la obligación de pagar la hipoteca si el deudor principal no cumple con los pagos establecidos.
Para ello, ofrece como garantía su propio inmueble. Se trata de una figura legal ampliamente utilizada en el campo de las hipotecas y es interesante porque ni recibe nada de dinero del préstamo ni es su responsabilidad directa pagarlo. Tan solo aporta la garantía hipotecaria.
“Lo más común es que los hipotecantes no deudores sean familiares directos del deudor principal (normalmente, progenitores que deciden ayudar a sus hijos con la compra de su primera casa) que acceden a respaldarle en caso de impago, lo que aporta al banco la seguridad que necesita para conceder el préstamo.”
Resumiendo: ¿en qué se diferencian el deudor no hipotecante y el hipotecante no deudor?
- Hipotecante no deudor: aporta su inmuble como garantía en la firma de un préstamo hipotecario, pero no recibe el dinero ni tiene la responsabilidad de pagarlo.
- Deudor no hipotecante: es el receptor del préstamo y el responsable directo de devolverlo, pero no aporta ninguna propiedad como garantía.
El deudor no hipotecante y la ley de segunda oportunidad
¿Aún no conoces la ley de segunda oportunidad? Es un mecanismo que proporciona a las personas físicas y a los autónomos la posibilidad de cancelar sus deudas para poder comenzar desde cero, sin ataduras y con una situación financiera saneada.
Si relacionamos este instrumento, que desde su aprobación en 2015 ha ayudado ya a tantas y tantas personas a resolver su situación, con los deudores no hipotecantes y los hipotecantes no deudores, el beneficio está claro.
Acogiéndose a esta ley, ambos tienen la posibilidad de liberarse de la obligación de pagar su deuda pendiente, siempre y cuando demuestren dificultades financieras y buena fe y cumplan ciertos requisitos que hemos comentado en varias ocasiones.
“Un dato importante a resaltar es que, además, los deudores no hipotecantes podrían resolver sus deudas sin tener que, para ello, perder su vivienda.”
En conclusión, aunque estas dos figuras (deudor no hipotecante e hipotecante no deudor) son bien diferentes y tienen distintas responsabilidades, es posible que en algún momento ambas necesiten acogerse a la ley de segunda oportunidad para buscar una salida a su situación financiera.
Si es tú caso y necesitas ayuda profesional y quieres solicitar más información, puedes contactar con nosotros. ¡Estaremos encantados de atenderte!