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¿Qué hacer si te reclaman una deuda de hace 20 años?

Deuda de hace 20 años, ¿qué hacer si te la reclaman?

A todos nos preocuparía que nos reclamaran una deuda. Pero ¿qué ocurriría si la deuda pendiente tiene una antigüedad de 20 años? No todo el mundo sabría a qué atenerse cuando esto sucediera. De hecho, en nuestro despacho hemos atendido ya varios casos que comenzaron con la misma consulta: “Me reclaman una deuda de hace 20 años, ¿qué hago?”

Pues bien, en Sello Legal nos hemos propuesto explicarlo todo alrededor de esta casuística. ¡Continúa leyendo!

Me exigen que pague una deuda de hace 20 años, ¿qué puedo hacer?

Lo primero que hay que hacer es comprobar que se trata de una deuda reclamable y no prescrita. Este último punto es el más importante, porque es posible que, debido al tiempo transcurrido, el plazo de prescripción haya llegado a su fin.

Sin embargo, también puede haber ocurrido lo contrario, es decir, que el plazo de prescripción se haya interrumpido y que la deuda, por lo tanto, siga todavía vigente a pesar de los años que han pasado. 

Veamos en detalle qué se debe hacer.

Comprueba que la deuda no esté prescrita

Esto es especialmente importante, porque no existe prácticamente ningún tipo de deuda que tarde 20 años en prescribir.

“Las únicas deudas que tienen un plazo de prescripción tan amplio (20 años) son las deudas hipotecarias, que suelen ser inmediatamente reclamadas por parte de los bancos en caso de impago.”

En el resto de los supuestos, las deudas prescriben mucho antes. Por ejemplo:

  • Tarjetas de crédito: 5 años.
  • Préstamos personales: 5 años.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social: 4 años.

Por tanto, si te reclaman una deuda de hace más de 20 años, solo sería viable la reclamación si se trata de una hipoteca o si su plazo de prescripción se ha visto interrumpido en algún momento.

Comprueba que el plazo de prescripción no se haya interrumpido

Que el plazo de prescripción de una deuda se interrumpa significa que el ‘contador’ vuelve a cero. Es decir, si el plazo es de 5 años, por ejemplo, y se interrumpe a los dos años de haberse contraído la deuda, habrá que esperar otros 5 años completos para que se produzca la prescripción. En total, 7 años (en vez de los 5 iniciales).

En líneas generales, los plazos de prescripción pueden interrumpirse por dos motivos: si el acreedor reclama de cualquier forma la deuda o si el deudor reconoce explícitamente la existencia de la misma.

Además, las deudas se pueden interrumpir tantas veces como cualquiera de estas situaciones tenga lugar.

Lo he comprobado y la deuda está prescrita, ¿qué hago?

En este caso, tu acreedor no tiene derecho a reclamarte la deuda, y ante esto tú tienes dos opciones:

  • Si la reclamación es extrajudicial: utiliza el mismo medio para comunicar a tu acreedor que la deuda ha prescrito.
  • Si la reclamación es judicial: si se trata de un juicio monitorio, tienes 20 días para mostrar tu oposición formalmente. En caso de que el juicio sea verbal u ordinario, deberás contestar a la demanda alegando que la deuda ha prescrito.

¿Tienes deudas que no puedes pagar? Recurre a la Ley de la Segunda Oportunidad

Ya sea porque el plazo de la prescripción de la antigua deuda se ha interrumpido o porque acumulas otras deudas que no eres capaz de pagar, puedes solicitar información a nuestro equipo de abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué hacer si te reclaman una deuda de hace 20 años? 1

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