Una demanda judicial por impago suele llegar cuando la vía del acuerdo no surte efecto y los acreedores deciden no esperar más para cobrar su deuda. Es entonces cuando puedes recibir la notificación de la demanda, cuyo objetivo es reclamarte la cantidad adeudada y cuya complejidad puede ser menor o mayor, según las circunstancias.
En este artículo, los especialistas de Sello Legal Abogados te explicamos cómo funciona el procedimiento y cuáles pueden ser los posibles escenarios una vez que se ha iniciado.
He recibido una demanda, ¿qué puedo hacer?
Antes de nada, has de saber que una demanda judicial por impago solo es posible interponerla si hablamos de una deuda dineraria, vencida, exigible y determinada. Si se dan todos estos requisitos, tus acreedores podrían demandarte llegado el momento.
Si finalmente recibes una demanda de este tipo, el hecho de no pagarla conllevará la ejecución de la misma, lo que implica que procederán a embargar tus bienes (probablemente, tus cuentas bancarias) para cobrar la deuda. Por este motivo, te recomendamos que nunca escojas este camino y no desestimes la demanda.
El paso correcto sería iniciar un procedimiento de oposición a través del cual le vas a poder demostrar al juez que no te corresponde pagar esa deuda, por alguno de los motivos que prevé la ley. En concreto, estos son los más frecuentes y los que mejores resultados suelen dar:
- La deuda no está correctamente justificada por parte del acreedor.
- La deuda ha prescrito.
- El contrato contiene cláusulas abusivas y se solicita su nulidad.
Por supuesto, elegir y defender el argumento más favorable en cada caso es más fácil si se cuenta con ayuda experta. Además, la participación de un abogado es obligatoria en los casos en los que la deuda supere los 2.000 euros.
El juicio monitorio, la vía más utilizada para reclamar una deuda
Específicamente, vamos a comentar las particularidades del proceso monitorio por ser la opción más frecuente en este tipo de casos.
“El procedimiento monitorio tiene una duración aproximada de unos 6 meses y sirve para agilizar en buena medida el cobro de las deudas pendientes por parte de los acreedores.”
Una vez que el juzgado correspondiente admite la demanda presentada por el acreedor (si se cumplen los requisitos antes mencionados), el deudor dispone de 20 días hábiles para saldar la deuda o, como hemos visto, para oponerse a ella por alguno de los motivos previstos.
Si no ocurre ninguna de estas dos cosas, entonces se pone en marcha la ejecución forzosa de los bienes del deudor, hasta que se consiga cubrir la cantidad adeudada.
Y, si lo que se decide es oponerse a la deuda, una vez que se presenten por escrito los motivos el proceso monitorio derivará en un proceso ordinario, o bien uno verbal.
Otras soluciones para los deudores
Hasta aquí te hemos contado las salidas más frecuentes a una demanda por impago, pero hay más cosas que puedes hacer si te enfrentas a esta situación.Por ejemplo, si la reclamación procede de un acreedor diferente al original (es decir, si tu acreedor le ha vendido la deuda a una agencia de cobro como Intrum, por ejemplo), tienes derecho a solicitar que te permitan abonar únicamente la cantidad por la que se ha producido la venta.
Y, por último, te recordamos que si decides oponerte a la deuda pero el juez te niega esta posibilidad, aún puedes recurrir a otra vía: la segunda oportunidad. Si logras acreditar tu insolvencia, podrías llegar a conseguir la cancelación de la deuda. En Sello Legal hemos ayudado ya a muchos particulares y autónomos a conseguirlo, y también podemos ayudarte a ti.