Todo el contenido está revisado por abogados profesionales en la materia.

Cambio de titular para evitar embargo: ¿sí o no?

Cambio de titular para evitar un embargo

No es extraño que, ante un embargo, alguien se pregunte qué se puede hacer para evitarlo. Y, en el proceso, es posible que aparezcan las dudas acerca de si es conveniente o no cambiar de nombre uno o varios bienes para tratar de evitar que terminen siendo embargados.

Hablamos, por ejemplo, de un coche o incluso de una vivienda. Pero desde Sello Legal lo queremos dejar bien claro desde el principio: en ningún caso es aconsejable dar este paso, y te explicamos los motivos a continuación.

¿Por qué no deberías cambiar de nombre un bien para evitar su embargo?

Traspasar uno o varios bienes a otra persona (es decir, cambiar su titularidad) es una práctica que te aconsejamos EVITAR a toda costa, ya que con ella podrías estar incurriendo en un delito de alzamiento de bienes, contemplado en el Código Penal, concretamente en su artículo 257. Las penas previstas en estos supuestos oscilan entre un año y cuatro años de prisión y una multa de entre 12 y 24 meses.

Hay que recordar que el delito de alzamiento de bienes consiste en poner en práctica determinadas acciones con el ánimo de perjudicar a algún acreedor, y no solo incluye el hecho de cambiar de titularidad una propiedad. Estaríamos hablando de lo mismo si, por ejemplo, alguien decide divorciarse para evitar ser embargado.

Entonces, ¿qué opciones tengo en caso de embargo?

Con el término embargo nos referimos a la ejecución forzosa mediante la cual se le retienen determinados bienes al deudor para posteriormente enajenarlos y, así, tratar de obtener el dinero que se necesita para saldar la deuda pendiente con el acreedor o los acreedores. 

El embargo es una medida que se ordena judicialmente, excepto que se trate de una deuda con la Administración Pública (mayoritariamente, con la Seguridad Social o con Hacienda), que puede proceder al embargo sin que exista intervención judicial alguna. En cualquier caso, es importante saber que un embargo se puede paralizar abonando la cantidad adeudada, más los intereses o costas, si existen. No obstante, hay otra salida para quienes no son capaces de reunir el dinero para saldar la deuda: la segunda oportunidad.

Cancelación de deudas mediante Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, o LSO como también la conocemos en el ámbito legal, es un mecanismo que permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas, si cumplen ciertos requisitos.

A esta ley se han acogido ya muchas personas que han conseguido con su tramitación comenzar de cero sin la presión que suponían las deudas contraídas. Permite estas dos opciones:

  1. Liquidar todo el patrimonio para terminar con todas las deudas, incluyendo posiblemente la vivienda habitual.
  2. Poner en marcha un plan de pagos para cubrir una parte de las deudas, conservando la vivienda habitual.

Pero lo más interesante de este procedimiento en relación con el tema que nos ocupa, el de los embargos, es que nada más dar comienzo el mecanismo de segunda oportunidad se paralizan absolutamente todos los embargos que recaen en ese momento sobre el deudor. Además, mientras dura el proceso tampoco podrán ordenarse nuevos embargos.

Cambio de titular para evitar embargo: ¿sí o no? 1

Por este motivo, desde Sello Legal animamos a todas las personas con deudas que no pueden seguir pagando a comprobar con nuestra ayuda si son aptas para beneficiarse de la ley de segunda oportunidad.

Bibliografía

  • Murcia Ramos, M. (2013). El delito de Alzamiento de Bienes en la legislación penal española (Master’s thesis, Universidad Internacional de Andalucía). https://dspace.unia.es
  • Servet, V. M. (2022). Delito de alzamiento de bienes y escrituras notariales de donación de bienes. Diario La Ley, (10158), 3. https://dialnet.unirioja.es
5/5 - (1 voto)

Fact Check

Para garantizar una mayor precisión este artículo ha sido verificado. El contenido incluye enlaces a sitios de medios acreditados, instituciones y organizaciones académicas de investigación y en ocasiones, a publicaciones legales. Todo el contenido de nuestra web ha sido revisado, no obstante, si consideras que presenta errores,  inexactitudes o que está desactualizado, puedes contactarnos para sugerirnos las correcciones y aportaciones que estimes necesarias.

Otras publicaciones

Tambien te puede interesar...