Si vives en un piso de alquiler, conviene que sepas que no pagar puntualmente cada mes puede tener consecuencias para los inquilinos. De hecho, es posible que incluso se llegue al embargo en caso de impago del alquiler.
Desde Sello Legal te damos todos los detalles, a continuación.
Si dejo de pagar el alquiler, ¿me embargarán?
Sí, es una posibilidad. Hay que tener en cuenta que al no pagar el alquiler se incurre en una deuda y, como todas las deudas (sean de la naturaleza que sean), puede ser susceptible de motivar un embargo con el objetivo de saldarla.
Así pues, si el inquilino deja de pagar el alquiler, el arrendador tiene la opción de reclamar mediante una demanda judicial que se proceda al desahucio y que se paguen todas las cantidades adeudadas. Si el juez le da la razón y condena al arrendatario a pagar lo que debe, puede suceder que este último no tenga capacidad para hacer frente a la deuda contraída con su casero, y en tal supuesto lo más habitual es que el arrendador solicite la ejecución de la resolución del juez, instando entonces al embargo de los bienes de su exinquilino.
En resumidas cuentas, sí, te pueden embargar si dejas de pagar el alquiler, pero para ello el propietario del inmueble ha de acudir a la vía judicial, ya que el embargo no se puede llevar a cabo de ninguna otra forma.
¿Qué bienes me pueden embargar si no pago el alquiler?
Tal y como se indica en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los bienes embargables por el impago del alquiler son los siguientes, por este orden:
- Cuentas bancarias.
- Créditos o derechos a corto plazo.
- Joyas y obras de arte.
- Rentas e intereses.
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, pensiones y cualquier ingreso procedente de una actividad profesional o mercantil.
- Créditos o derechos a medio o a largo plazo.
“En cuanto a los negocios y empresas del deudor, la ley prevé su embargo solo si se considera mejor solución que el embargo de otro elemento patrimonial de la lista.”
¿Y si no hay dinero ni bienes que se puedan embargar?
Lo que sucede en estos casos es que, lógicamente, el embargo no se hace efectivo en el momento, sino que se mantiene vinculado a los bienes que pueda tener el deudor más adelante. Es decir, al embargo se responde tanto con los bienes presentes como con los futuros, hasta que la deuda se satisfaga.
Entonces, si eres insolvente, ¿significa esto que no podrás librarte nunca de tus deudas? No necesariamente, porque existe un mecanismo que abre una vía específica para que esto no suceda: la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad como solución a un embargo
Cualquier deudor que sea insolvente y tenga embargos pendientes tiene la posibilidad de tratar de evitarlos acogiéndose a la ley de segunda oportunidad, un mecanismo que requiere que se cumplan unos sencillos requisitos y que puede conseguir la cancelación de las deudas si se acreditan ciertas circunstancias.
Además, mientras dura el proceso (e independientemente de cuál acabe siendo su resolución), se suspende cualquier embargo y se prohíbe que se ejecuten nuevos. Igualmente, si accedes a la segunda oportunidad tus datos no podrán aparecer en los ficheros de morosos.
Si tienes alguna duda acerca de la segunda oportunidad o quieres saber más de este mecanismo que ya ha ayudado a muchas personas a librarse de sus deudas, puedes contactar con nosotros. Contamos con un equipo de abogados especialistas que te pueden explicar cómo funciona el procedimiento y que te guiará paso a paso en caso de querer iniciarlo, para que lo hagas con todas las garantías.