La Ley de la Segunda Oportunidad en España 2024 (25/2015) ha experimentado importantes cambios para mejorar su eficacia y accesibilidad, ofreciendo un verdadero alivio financiero a quienes enfrentan deudas asfixiantes, incluidas las contraídas con administraciones públicas, que anteriormente no podían ser exoneradas, pero ahora pueden serlo bajo ciertas condiciones.
En Sello Legal, queremos informarte sobre estas recientes reformas para que descubras cómo puedes beneficiarte de ellas y dejar atrás tus problemas financieros, comenzando de nuevo con una base sólida.
Exoneración del pasivo insatisfecho
Para ser elegible bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se incluyen:
- Encontrarse en una situación de insolvencia, actual o inminente.
- Tener al menos dos deudas con diferentes acreedores, tales como bancos, empresas, Hacienda, particulares, proveedores o la Seguridad Social.
- No haber sido declarado culpable en el procedimiento concursal.
- No acumular deudas que superen los 5 millones de euros.
- No haberse beneficiado de la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
- No haber sido condenado por delitos económicos o falsificación de documentos en los últimos 10 años.
- Actuar con buena fe en todo momento.
Antes de la reforma de la ley, el proceso de exoneración del pasivo insatisfecho podía llevar varios meses. Sin embargo, con las modificaciones recientes, el deudor puede obtener la exoneración en un periodo más corto, aunque los plazos exactos pueden variar según la complejidad del caso y la carga del sistema judicial.
Eliminación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Otro cambio significativo es la eliminación del requisito de intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) antes de poder solicitar la exoneración.
Anteriormente, este mecanismo legal permitía a los deudores renegociar sus deudas con los acreedores fuera del ámbito judicial, ofreciendo una solución amistosa y menos costosa para resolver situaciones de insolvencia, evitando así la necesidad de acudir a un procedimiento concursal judicial.
La eliminación de este paso ha sido implementada para acelerar y simplificar el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, lo cual se refleja en la modificación del artículo 178 bis de la Ley Concursal.
Ampliación en la exoneración de deudas
La reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad 2024ha ampliado su cobertura para incluir un mayor número de tipos de deudas, incluidas con administraciones públicas que antes no eran exonerables.
Inclusión de deudas con administraciones públicas
“La reforma establece que ciertas deudas con administraciones públicas, como las derivadas de la Agencia Tributaria y las cuotas a la Seguridad Social, puedan ser exoneradas parcialmente.”
Antes de la reforma, estas deudas eran en su mayoría no exonerables. Ahora, es posible que hasta un determinado porcentaje de estas deudas sea objeto de exoneración, aunque siempre sujeto a ciertas condiciones y límites específicos.
Condiciones para la exoneración de deudas públicas
Bajo la nueva regulación, se establece que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pueden ser exoneradas, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- Límite de exoneración: las deudas pueden ser canceladas hasta un máximo de 10.000 euros para cada una de ellas de forma independiente.
- Planes de pagos: para la parte de la deuda no exonerada, se podrán establecer planes de pago con la administración correspondiente, facilitando así su gestión.
- Deudas nuevas: las deudas contraídas después de la solicitud de exoneración no se contabilizan en el proceso.
Esta modificación está destinada a proporcionar una mayor flexibilidad y aliviar la carga financiera de los deudores que mantienen deudas con el sector público.
Plan de Pagos para Deudas No Exoneradas
Para las deudas que no sean completamente exoneradas, se puede establecer un plan de pagos a 5 años, permitiendo al deudor hacer frente a sus obligaciones pendientes de una manera más manejable.
Este plan debe ser aprobado por el juez y es una parte crucial del proceso de exoneración parcial, ya que debe adaptarse a las capacidades financieras del deudor, asegurando que puedan cumplir con sus obligaciones sin comprometer su estabilidad financiera.
Más novedades en la Ley de la Segunda Oportunidad 2024
La reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2024 introduce varias novedades significativas para mejorar la agilización del proceso de exoneración y eficacia del procedimiento concursal:
Procedimiento concursal simplificado
Se han simplificado varios trámites administrativos, eliminando la figura del notario y del mediador. Esto permite un acceso más rápido y menos complejo al procedimiento concursal, agilizando el proceso de solicitud y reduciendo costos para los interesados.
Digitalización y procedimientos electrónicos
Para agilizar los trámites y reducir costos, se ha promovido la digitalización de documentos y la implementación de plataformas electrónicas para la gestión de concursos.
Esto permite una gestión más eficiente y accesible del procedimiento concursal.
Reducción de costos
Se han revisado y ajustado las tarifas y honorarios de los administradores concursales para hacerlos más accesibles a los deudores, reduciendo así los costos asociados al proceso.
Educación financiera obligatoria
Ahora es obligatorio que los deudores reciban formación en educación financiera como parte del proceso de la segunda oportunidad.
Esta medida busca prevenir futuros problemas de endeudamiento y se ha implementado a través de programas formativos específicos regulados por el Ministerio de Justicia en coordinación con otras entidades.
En resumen, la reforma de la ley no solo amplía la exoneración a nuevas deudas, sino que ofrece mecanismos más flexibles y prácticos para ayudarte a superar tus dificultades financieras. En Sello Legal, contamos con grandes especialistas en derecho concursal para proporcionarte asesoramiento y ayudarte a resolver este bache de la mejor manera posible.
Bibliografía
Casas, M. C. (2024). Incertidumbres alrededor de la segunda oportunidad. Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones: Journal of Insolvency & Restructuring (I&R), 12, 61-96. https://produccioncientifica.ucm.es