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Deudas no exonerables en la Ley de la Segunda Oportunidad

Deudas no exonerables por la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad, implementada en España en 2015, surgió como una respuesta a la severa crisis económica que afectó al país, proporcionando un alivio financiero significativo a los deudores. Esta legislación permite, mediante mecanismos legales, la recuperación económica e incluso la exoneración de determinadas deudas.  

No obstante, es importante destacar que no todas las deudas son susceptibles de ser exoneradas bajo esta ley.

Desde Sello Legal queremos informarte sobre las deudas no exonerables, las cuales están diseñadas para proteger los derechos de ciertos acreedores y asegurar el cumplimiento de obligaciones esenciales, así como las implicaciones para los deudores en dificultad financiera.

Deudas no exonerables

Aunque la ley ha experimentado modificaciones significativas, siendo la más reciente en 2023, que ha mejorado ciertos aspectos relacionados con su accesibilidad y eficacia, la ley establece que no todas las deudas pueden ser canceladas, imponiendo claros límites sobre qué deudas pueden ser exoneradas.

Entender estas limitaciones y los tipos de deudas que permanecen tras el procedimiento es fundamental para obtener una visión realista y planificar tu futuro financiero

Deudas por responsabilidad civil

Las deudas derivadas de la responsabilidad civil son aquellas que surgen de la obligación de indemnizar a un tercero por daños ocasionados. Estas deudas son especialmente importantes ya que están diseñadas para proteger a las víctimas y garantizar su compensación, ya sea por muerte o daños personales. 

Algunos ejemplos de deudas de responsabilidad civil no exonerables son: 

  • Accidentes laborales: si un empresario causa daños a un trabajador debido a un accidente laboral o a una enfermedad profesional
  • Comportamientos delictivos: deudas derivadas de actos como agresiones o delitos graves, asegurando que los responsables cumplan con sus obligaciones legales por sus actos ilícitos.

Deudas por alimentos

Las obligaciones alimentarias son ineludibles, ya que están directamente relacionadas con el sustento de personas a cargo, incluyendo no solo las pensiones alimenticias a favor de los hijos, sino también hacia otros dependientes.

La Ley de la Segunda Oportunidad mantiene que estas deudas no pueden ser canceladas bajo ninguna circunstancia. El objetivo es garantizar que aquellos que dependen de ti sigan recibiendo el apoyo económico necesario, independientemente de tu situación financiera.

Deudas por salarios

Las deudas salariales se consideran especialmente críticas para proteger los derechos de los trabajadores, garantizando que reciban la remuneración correspondiente por su trabajo, incluso en situaciones de crisis financiera de la empresa. 

“Las deudas salariales correspondientes a los 60 días anteriores a la declaración del concurso no son exonerables, a menos que hayan sido asumidas por el FOGASA.”

Si el FOGASA asume la deuda, esta se vuelve exonerable, pero el FOGASA conserva el derecho de reclamar el pago al deudor posteriormente, aunque la deuda principal sea considerada exonerable. El FOGASA cubre la parte de la deuda correspondiente a los salarios de los últimos 60 días de trabajo, hasta el triple del SMI, siempre que no haya sido pagada por el empresario deudor.

Además, existen límites específicos para estas deudas, los cuales no deben sobrepasar el triple del salario mínimo interprofesional (SMI), protegiendo así a los trabajadores sin generar expectativas desmedidas entre los acreedores.

Multas y sanciones administrativas

Las multas y sanciones impuestas por conductas ilícitas no son cancelables, lo que refuerza la responsabilidad del deudor ante la sociedad y asegura el mantenimiento del orden público y la justicia social.

  • Deudas por multas penales: las multas derivadas de la comisión de delitos son ineludibles, garantizando que las sanciones penales se cumplan sin excepciones y manteniendo la integridad del sistema legal.
  • Sanciones administrativas graves: estas aseguran el respeto a las normativas y regulaciones existentes, evitando que la insolvencia sirva como excusa para el incumplimiento de la ley.

No obstante, si existen sanciones graves o muy graves que superen el 50% de la cuantía exonerable, no se podrá acceder a la exoneración. Estas sanciones deben haber sido pagadas al momento de solicitar la exoneración si tienen menos de 10 años

Costas y gastos judiciales

En el proceso de solicitud de la exoneración de deudas, es fundamental considerar que las costas y gastos judiciales que no son exonerables. Esto incluye: 

  • Honorarios de abogado generados por la intervención de profesionales en el proceso.
  • Gastos judiciales derivados del procedimiento.

Deudas con garantía real

Las deudas garantizadas por bienes específicos son no exonerables, protegiendo los intereses de los acreedores que poseen derechos sobre los activos dados en garantía.

  • Hipotecas: se mantienen en su totalidad, incluso tras el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. En caso de impago, los acreedores pueden ejecutar el bien hipotecado para satisfacer la deuda. Aun así, lo que sí puede pasar es que las hipotecas se vean afectadas por la aprobación de un plan de pagos, en este caso, se considerará el valor de la garantía (normalmente la vivienda). La parte del préstamo que exceda dicho valor se incluirá en el plan de pagos y podría estar sujeta a una posible exoneración, conforme al artículo 492 bis TRLC.
  • Ejecución de bienes y deuda remanente: si tras la ejecución de un bien queda una deuda remanente, esta puede ser exonerable, permitiendo cierta flexibilidad al buscar no generar una mayor carga económica sobre el deudor después de la liquidación de los activos.

Declaraciones del Juez

La Ley Concursal otorga a los jueces la prerrogativa de declarar no exonerables ciertas deudas que consideren necesarias para proteger a los acreedores. 

Esta facultad garantiza que el juez evalúe el caso y tome decisiones orientadas a mantener la equidad y justicia en el proceso.

Modificación en las deudas públicas

Las deudas establecidas por organismos públicos, como la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, hasta hace poco era deudas no exonerables. Sin embargo, con la última reforma, estas deudas pueden ser exonerables parcialmente

Este tipo de deudas refleja la necesidad de que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales, esenciales para el funcionamiento del Estado y de los servicios públicos. Ya que su existencia ayuda en el sostenimiento de un Estado funcional y una sociedad equitativa

Implicaciones de las deudas no exonerables

Las deudas no exonerables juegan un papel importante en la protección de los derechos de los acreedores, garantizando que algunas obligaciones esenciales no sean eludidas. 

Para los acreedores, esto se traduce en una mayor credibilidad en el sistema financiero, ya que asegura el cumplimiento de ciertas obligaciones y protege a sectores vulnerables al cubrir responsabilidades civiles, alimentarias o salariales.

En resumen, aunque la Ley de la Segunda Oportunidad busca la recuperación económica del deudor, las deudas no exonerables pueden limitar su capacidad de reintegración financiera. Sin embargo, contar con asesoramiento en derecho concursal, como el ofrecido por Sello Legal, para definir una estrategia adecuada puede ayudarte a manejar estas dificultades eficazmente.

Deudas no exonerables en la Ley de la Segunda Oportunidad 1

Bibliografía

  • Casas, M. C. (2023). Artículo 494. Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada. In Comentario a la Ley Concursal: Texto refundido a la Ley Concursal. (pp. 363-364). La Ley (España). https://dialnet.unirioja.es
  • Noguer, N. F. (2023). Las deudas con garantía real en la exoneración del pasivo insatisfecho. La Ley Insolvencia: Revista profesional de Derecho Concursal y Paraconcursal, (21), 6. https://dialnet.unirioja.es
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