El embargo de una nómina se produce cuando un acreedor, a través de un procedimiento judicial, lo solicita para poder cobrar una parte o la totalidad de una deuda pendiente.
En este supuesto, se le retiene un porcentaje del salario al deudor para poder hacer frente a ese pago, siempre y cuando no estén activos mecanismos de protección como la ley de segunda oportunidad. Pero ¿cuánto te pueden embargar de la nómina? Aquí te lo vamos a explicar.
Entre las causas más comunes para embargar una nómina, nos encontramos con las deudas derivadas de tarjetas de crédito o préstamos, las pensiones de los menores o los impuestos sin abonar.
Lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil
Lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607.2 al respecto es que de los salarios que superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) se embargarán los siguientes porcentajes, por tramos:
- El 30% de la primera cantidad extra hasta la que represente el doble del SMI.
- El 50% de la siguiente cantidad hasta la que represente tres SMI.
- El 60% de la cantidad adicional hasta la que represente cuatro SMI.
- El 75% de la cantidad siguiente hasta la que represente cinco SMI.
- Para cualquier otra cantidad superior, el 90%.
Si el trabajador tiene cargas familiares podría recibir un descuento de entre el 10 y el 15%.
“No es embargable la nómina al completo, sino que lo que se embargue va a depender de lo que el trabajador cobre.”
Salario mínimo inembargable
Es importante recalcar, aunque ya lo hemos adelantado, que existe una determinada cantidad en toda nómina que nunca se podrá embargar. Es lo que se conoce como el salario mínimo inembargable, que en 2024 asciende a 1.134 euros distribuidos en 14 pagas.
Por lo tanto, si actualmente estás cobrando esa cantidad, la seguirás cobrando íntegra aunque te embarguen la nómina.
Así lo dice la ley: Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Hay un caso excepcional en el que se permite el embargo de una nómina por debajo del SMI y es cuando se trata del impago de pensión de alimentos donde el juez determina la parte a embargar.
Ejemplos prácticos de embargo de nóminas
Veamos primero un ejemplo general:
Si un trabajador con deudas tiene un sueldo de 2.500 euros (brutos), los primeros 1.134 euros son inembargables como SMI (en 2024). De los 1.134 siguientes le podrían embargar el 30% (es decir, 340,20 euros) y de lo restante, que son 232 euros, se retendría el 50% (o sea, 116 euros).
En total, dejaría de recibir cada mes 456,2 euros.
De una nómina de 1300€
Continuando con los ejemplos prácticos, para un trabajador que esté cobrando actualmente 1.300 euros la cantidad embargable son 166 euros (1300 – SMI), y el porcentaje a aplicar el 30%.
Por lo tanto, se le restarán 49,8 euros.
De una nómina de 1600€
De esos 1.600 euros, 1.134 serían inembargables, y del resto (466 euros) se podría embargar el 30%, que son exactamente 139,80 euros.
De una nómina de 2000€
Por último, si se cobra una nómina de 2.000 euros el cálculo sería el siguiente: se toma como referencia la diferencia entre el SMI y 2.000 euros, que es 866 euros.
De esa cantidad, el acreedor podrá recuperar de nuevo el 30%. 259,8 euros al mes hasta saldar la deuda.
La Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas
Como te indicábamos al principio, hay una excepción que podría suponer la paralización total del embargo de la nómina, cobre lo que cobre el trabajador: estar acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.
Y es que con este procedimiento activo se paraliza cualquier embargo para que al deudor le resulte más fácil, si cumple los requisitos legales, empezar de cero sin deudas que le asfixien.
Por eso, si te encuentras en esta situación te aconsejamos que hagas nuestro test para saber si reúnes las condiciones necesarias para solicitar la segunda oportunidad y evitar el embargo de tu nómina.
Desde Sello Legal te ayudaremos durante todo el proceso.