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El procedimiento de la ley de Segunda Oportunidad paso a paso

Así es el procedimiento de Segunda Oportunidad

En líneas generales, podemos decir que la segunda oportunidad es una vía para la exoneración de las deudas contraídas por personas que acrediten su buena fe, sean o no empresarios.

Siempre que se cumplan los requisitos, los deudores que lo deseen podrán solicitar la exoneración de dos modos distintos, que explicamos a continuación:

La exoneración con un plan de pagos

La exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos se puede solicitar en cualquier momento, siempre antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. Tanto el contenido como la duración del plan de pagos (normalmente, de 3 años) están determinados por ley. Este es el procedimiento:

  1. El Letrado de la Administración de Justicia da traslado de la propuesta a los acreedores personados para que, en un plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
  2. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin ellas, el juez verifica que concurren los requisitos para la concesión, el contenido del plan de pagos y las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido. Tras su análisis, decide denegar o conceder provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, aprobando el plan en los términos propuestos o con las modificaciones que estime
  3. Una vez transcurrido el plazo previsto para el plan de pagos (y si no se ha revocado antes la exoneración), el juez concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Una exoneración definitiva que también se puede conceder si ha habido incumplimiento causado por enfermedad o accidente del deudor y previa audiencia con los acreedores.
  4. La resolución con la exoneración definitiva se publica en el Registro Público Concursal y es irrecurrible.

La exoneración con liquidación de la masa activa

Otra opción que contempla la ley concursal es la de solicitar la exoneración de las deudas con liquidación de la masa activa. Es decir, liquidando todo el patrimonio del deudor para hacer frente a las deudas pendientes. Se tendrán de plazo para presentar esta solicitud diez días, a contar desde el vencimiento del plazo para nombrar a un administrador concursal.

El procedimiento es muy similar al supuesto anterior:

  1. El letrado de la Administración de Justicia traslada la solicitud presentada por el deudor a la administración concursal y a los acreedores personados.
  2. En un plazo de diez días, los acreedores pueden presentar sus alegaciones.
  3. Si la administración concursal y los acreedores muestran su conformidad o no se oponen explícitamente, el juez verifica que concurren presupuestos necesarios para la exoneración.
  4. Si todo es correcto, se dicta resolución declarando la conclusión del concurso.

Hay que tener en cuenta que ambas modalidades, la de plan de pagos y la de la liquidación, no son excluyentes entre sí. Es decir, quien opte en primera instancia por el plan de pagos puede renunciar en cualquier momento y solicitar en su lugar la liquidación.

Importante: los deudores deben saber que, mientras dure el proceso, estarán protegidos y sus acreedores no podrán reclamar sus deudas ni embargar sus bienes. Y precisamente este objetivo, el de salvaguardar al máximo tu patrimonio y tus intereses, es el que garantizamos en Sello Legal. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento para acogerte a la ley de segunda oportunidad.

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