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Prescripción de las deudas con la Seguridad Social

Prescripción de las deudas con la Seguridad Social

Todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritas en alguno de sus regímenes están obligadas a efectuar una serie de pagos a la Seguridad Social, igual que a la Agencia Tributaria. Sin embargo, las empresas y los autónomos muchas veces se encuentran con dificultades para realizar dichos pagos y, como consecuencia, contraen una deuda con la Administración

A continuación, desde Sello Legal vamos a explicar, concretamente, cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social y bajo qué circunstancias puede paralizarse ese plazo de prescripción.

La prescripción de las deudas con la Seguridad Social

De manera general, podemos decir que las deudas con la Seguridad Social prescriben cuando transcurren 4 años, a contar desde su reclamación o desde que finaliza el plazo para pagarlas.

Esto es lo que dice nuestra Ley General Tributaria, que también determina que, una vez transcurrido este plazo, la Administración ya no tiene la capacidad de exigir ninguna cantidad.

Esta es una información muy valiosa que no todos los autónomos conocen, pero tiene algunas excepciones. 

“Hay que tener presente que el simple transcurso del tiempo no siempre es suficiente para que una deuda deje de existir.” 

Los 4 años de plazo de los que hablamos para que una deuda con la Seguridad Social prescriba pueden interrumpirse, si se dan ciertas circunstancias.

¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social?

Estas son las situaciones que pueden dar lugar a la interrupción del plazo de prescripción de una deuda con la Seguridad Social:

  • Una reclamación o un recurso de la Administración.
  • Una actuación de Hacienda para devolver o reembolsar la deuda.
  • El inicio de una inspección (que supone la ampliación del plazo a 8 años).
  • La liquidación, rectificación o devolución de lo adeudado.
  • Una orden judicial que detenga el procedimiento administrativo.
  • Que el deudor entre en concurso de acreedores.

Asimismo, si Hacienda inicia un procedimiento para comprobar qué deudas se han compensado y cuáles están pendientes el plazo se ampliará a 10 años. Por eso, es importante que si te encuentras en esta situación y logras resolver una deuda, guardes toda la documentación relacionada.

¿Y si la deuda incumbe a más personas?

En caso de que los deudores sean varios, los plazos de pago y de prescripción son exactamente los mismos para cada uno de ellos, es decir, no cambia nada y se aplican las mismas condiciones a todos los deudores.

¿Y si alguien tiene más de una deuda?

No es una situación muy frecuente, pero puede suceder que un autónomo acumule varias deudas sin pagar. En ese supuesto, cada deuda tendrá su propio plazo de prescripción independiente, sin importar el de las demás.

Y la extinción de las deudas, ¿cuándo sucede?

Otra posibilidad, aparte de la prescripción de las deudas contraídas con la Seguridad Social, es que estas terminen extinguiéndose por alguno de estos motivos (más allá del pago de las mismas por parte del deudor):

  • La condonación de la deuda: el Código Civil prevé la posibilidad de perdonar una parte o la totalidad de la deuda 
  • El supuesto de compensación: sucede cuando el autónomo y la Administración se deben dinero mutuamente, de tal forma que la deuda puede solventarse a favor del primero.
  • La declaración de insolvencia: si el autónomo se declara insolvente una vez transcurridos los plazos voluntarios y ejecutivos, la deuda se puede extinguir por considerarse imposible el pago.

En conclusión, aunque las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, hay algunas excepciones y situaciones particulares que se deben tener en cuenta.

Otra alternativa: la cancelación de la deuda

Además de la prescripción y la extinción, si tienes deudas con la Seguridad Social conviene que conozcas también la posibilidad de cancelarlas, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

Desde septiembre de 2022, esta ley permite la cancelación de este tipo de deudas (y también las contraídas con Hacienda), hasta un máximo de 10.000 euros.

En conclusión, aunque las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, hay algunas excepciones y situaciones particulares que se deben tener en cuenta.

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