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Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad y empezar de nuevo

ley de segunda oportunidad

¿Alguna vez te has sentido incapaz de salir de una situación económica complicada, por más que lo has intentado? Desde Sello Legal hemos hablado en más de una ocasión de la ley de segunda oportunidad, una ley que nace con el propósito de ayudar a particulares y autónomos insolventes a seguir avanzando.

Es una solución viable para muchas personas, pero es necesario cumplir ciertos requisitos para poder acceder a ella. En este artículo, te explicamos cuáles son las premisas que necesitas cumplir para optar a la posibilidad de renegociar o incluso eliminar tus deudas de manera definitiva.

Los requisitos de la ley de segunda oportunidad

En resumen, estos son los requisitos de la ley de segunda oportunidad: ser persona física (particular o autónomo), contar con más de un acreedor, encontrarse en situación de insolvencia, no tener antecedentes relacionados con delitos socioeconómicos y ser considerado un deudor de buena fe.

Ahora, vamos a ver cada uno de los requisitos más en profundidad, para que puedas saber si los cumples o no en tu caso particular.

Ser persona física

Cualquier candidato a la segunda oportunidad ha de ser particular o autónomo. Es decir, debe tratarse de una persona no empresaria (un trabajador por cuenta ajena, un pensionista o un desempleado), aunque también entran dentro del sistema los trabajadores por cuenta propia (los autónomos).

Por su parte, las empresas que lo necesiten ya cuentan con otro mecanismo diseñado expresamente para ellas: el concurso de acreedores.

Contar con más de un acreedor

No podrán optar a este mecanismo aquellas personas que tengan solo una deuda, o varias deudas contraídas con un único acreedor. Aunque no lo parezca, este no es un requisito muy difícil de cumplir, ya que desde la modificación de la ley las deudas con la Administración también computan, además de las que se puedan haber contraído con bancos, empresas u otros particulares.

Encontrarse en situación de insolvencia

Es fundamental para acogerse a la segunda oportunidad encontrarse en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente:

  • Insolvencia actual: cuando no se puede responder de manera regular a las obligaciones de pago.
  • Insolvencia inminente: si el deudor es capaz de prever que dentro de poco no podrá cumplir con las obligaciones económicas contraídas, aunque en la actualidad se encuentre al corriente de todos los pagos. 

“Un ejemplo de insolvencia inminente sería el caso de una persona que está utilizando sus ahorros para pagar las cuotas de la hipoteca de su vivienda habitual.”

No tener antecedentes relacionados con delitos socioeconómicos

Alguien que quiera solicitar la segunda oportunidad no puede haber sido condenado en firme, en los últimos 10 años, por delitos socioeconómicos. Es decir, por delitos como el de robo o hurto, estafa, apropiación indebida, falsedad documental o blanqueo de capitales, por nombrar algunos ejemplos.

Ahora bien, hay algunas excepciones: sí se podría acceder a la ley de segunda oportunidad si la condena es inferior a 3 años o si ya se han satisfecho las multas que ocasionó la comisión del delito.

Ser considerado un deudor de buena fe

Este quizás sea uno de los requisitos más complejos, pues se relaciona con el comportamiento del deudor e implica acciones como las siguientes:

  • Antes de iniciar el concurso, haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • No haber rechazado ningún empleo acorde con sus capacidades.
  • Si se trata de un autónomo, no ser declarado culpable en el concurso de acreedores.
  • No haber hecho nada, de manera intencionada, para que su situación de insolvencia se agrave.
  • No haberse acogido a esta ley en los últimos diez años.
  • No aportar información falsa ni actuar de forma temeraria.

Estos son algunos de los comportamientos que, de manera general, definen a un deudor de buena fe. Sin embargo, será cada juez el que se encargue de determinar si existe o no esa buena fe en cada caso.

Además, se entiende que es necesaria la colaboración con el juzgado para que el procedimiento de segunda oportunidad prospere. Esto se materializa, por ejemplo, presentando los documentos requeridos en tiempo y forma, proporcionando siempre información veraz y atendiendo a las indicaciones del administrador concursal, si es que se ha designado uno.

Sabemos que reunir todos los requisitos puede resultar complicado, por eso en Sello Legal podemos ayudarte a comprobar si los cumples y guiarte a lo largo del camino, para que tengas las máximas posibilidades de acceder a la ley de segunda oportunidad.

BIBLIOGRAFÍA

Casas, M. C. (2016). El nuevo régimen de la segunda oportunidad. Pocas luces y muchas sombras. Anuario de derecho concursal, (37), 11-63. https://dialnet.unirioja.es

Perera, Á. C. (2015). El mecanismo de» segunda oportunidad» para consumidores insolventes en el Real Decreto-ley 1/2015. Revista CESCO de derecho de consumo, (13), 1-9. https://dialnet.unirioja.es

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