Una providencia de apremio es un documento que acredita de manera oficial una deuda pendiente de pago con la Administración Pública (por ejemplo, un impuesto o una multa impagados) y cuya recepción indica que se ha iniciado el procedimiento correspondiente para cobrarla.
Dicho mecanismo se conoce como vía de apremio, que comienza una vez finalizado el periodo voluntario e iniciado el periodo ejecutivo. Implica la ejecución forzosa de todo el patrimonio del deudor hasta llegar a cubrir las deudas tributarias que aún tenga pendientes de pago.
De este modo, a través de la subasta de los bienes que se embarguen, la administración consigue recaudar el dinero adeudado en caso de que no se haya realizado el pago de manera voluntaria.
Desde Sello Legal, te contamos todos los detalles acerca de la providencia de apremio, que se encuentra regulada por la Ley General Tributaria y por el Reglamento General de Recaudación.
El contenido de la providencia de apremio
La providencia de apremio tiene la misma validez que una sentencia judicial, y este es su contenido:
- Datos personales del deudor: su nombre, su número de identificación fiscal y su domicilio.
- Información sobre la deuda: su importe, el concepto y el periodo de referencia.
- Indicación de insatisfacción de la deuda y de fin del periodo voluntario.
- Requerimiento de pago de la deuda.
- Advertencia de que, de no realizar el pago a tiempo, se procederá al embargo de los bienes y se aplicarán los recargos e intereses de demora correspondientes.
¿Quién puede enviar una providencia de apremio?
Son notificaciones que pueden enviar todas las entidades públicas que se encargan de recaudar y gestionar los diferentes impuestos, que se dividen en:
- La Agencia Tributaria: recauda los impuestos a nivel estatal, entre los que destacan el IRPF, el IVA y el impuesto de sociedades.
- La Seguridad Social: las providencias de apremio emitidas por este organismo tienen que ver con las cotizaciones sociales que no se han pagado por parte de empresas y autónomos.
- Comunidades autónomas: tienen cedidos algunos tributos, como por el ejemplo el impuesto de sucesiones y el impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Ayuntamientos y otras entidades locales: en este caso gestionan las tasas municipales, como pueden ser las multas de tráfico o el IBI.
¿Qué ocurre si no pago la providencia de apremio?
Como seguro que ya sabes, no pagar tus impuestos a tiempo (es decir, en el periodo voluntario) y dejar que comience la vía de apremio te obliga a hacer frente a ciertos recargos. Pero ¿de cuánto dinero estamos hablando y a partir de cuándo te lo pueden cobrar?
En primer lugar, los plazos dependen del tipo de deuda del que se trate:
- Deudas que liquida la Administración: para notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 del mes, el plazo se extiende hasta el día 20 del siguiente mes, mientras que si la recepción tiene lugar a partir del día 16, hablaremos del día 5 del segundo mes siguiente.
- Deudas con autoliquidación: el plazo termina al día siguiente del plazo que determina cada impuesto.
- Autoliquidaciones presentadas fuera de plazo: a partir del día siguiente a la presentación.
En cuanto a las cantidades de los recargos, se aplican sobre la totalidad de la deuda no abonada en el periodo voluntario y no son compatibles entre sí. Son las siguientes:
- Recargo del 5%: si finaliza el periodo de pago voluntario y aún no se ha recibido la providencia de apremio.
- Recargo del 10%: una vez que se envía la providencia de apremio y se inicia el plazo de pago.
- Recargo del 20%: si se sobrepasa el plazo de pago se aplicará este recargo y también intereses de demora.
“Si el deudor paga únicamente una parte de la deuda, se aplicará el recargo del 20% tan solo a la parte restante.”
¿Es posible oponerse a la providencia de apremio?
Como puedes deducir de lo que hasta ahora te hemos explicado, no es en absoluto conveniente que ignores tus obligaciones de pago con la Administración. Y, si no eres capaz de reunir el dinero necesario, has de saber que aún hay ciertos pasos que puedes dar para no tener que enfrentarte a más problemas que los que ya te genera la propia deuda.
Primero, te hablamos de la posibilidad de oponerte a la providencia de apremio, siempre y cuando se den alguna o varias de estas circunstancias:
- Deuda extinguida o prescrita.
- Solicitud de aplazamiento presentada durante el periodo voluntario.
- Anulación o ausencia de notificación de la liquidación.
- Errores u omisiones en el contenido de la providencia de apremio.
Pero esto no es todo: incluso aunque no se cumpla ninguno de estos requisitos, siempre puedes intentar acogerte a la ley de segunda oportunidad. Se trata de un mecanismo diseñado para deudores insolventes (particulares o autónomos) que reúnen ciertas condiciones y desean deshacerse de sus deudas para poder comenzar de cero.
Es posible que hayas oído hablar de la segunda oportunidad en relación con deudas contraídas por créditos personales o por impago de la hipoteca, por ejemplo, pero es importante que sepas que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social también se pueden tratar de cancelar o reestructurar con esta herramienta. Contacta con nosotros si necesitas más información, nuestros abogados expertos en la ley de segunda oportunidad estarán encantados de asesorarte.
Bibliografía
- López Díaz, A. (1990). La recaudación de deudas tributarias en vía de apremio (Doctoral dissertation, Universidade de Santiago de Compostela). https://investigacion.usc.gal/
- Usón, P. D. (2020). La vía de apremio: fases de la ejecución patrimonial. https://zaguan.unizar.es/