¿Sabías que la cuota mensual de tu tarjeta revolving quizá incluya el pago de un seguro del que ni siquiera te hablaron en el momento de la contratación? Es algo muy común, y en este artículo te explicamos qué derechos tienes y qué puedes hacer al respecto si es este tu caso.
Como abogados especializados en reclamación de tarjetas revolving sabemos que debes conocer los siguientes detalles:
El seguro normalmente asociado a las tarjetas revolving
Lo más habitual es que, de existir, el seguro que hayas contratado junto a tu tarjeta revolving sea un seguro de protección de pagos. Este seguro te será de utilidad si, por ejemplo, te quedas sin trabajo y no puedes seguir pagando las cuotas. Sin embargo, has de saber que, a cambio, todos los meses abonarás un importe extra. Y que tu banco debería haberte informado correctamente acerca de su contratación.
Si no lo hizo, puedes comprobar si lo tienes incluido consultando el contrato, aunque a veces esto no es suficiente. No es poco frecuente que las entidades no cumplan con su deber de transparencia y es posible que la contratación del seguro no conste en el contrato. Comprueba entonces los recibos mensuales de la tarjeta para asegurarte de lo que estás pagando.
¿Es legal que se incluya el seguro en la cuota mensual?
En lo que se escudan los bancos es en una de las características de estos seguros, y es que son opcionales. Tú no tienes la obligación de contratarlos y ellos no tienen el deber de incluirlos en la INE (Información Normalizada Europea), pero sí que están obligados a entregarte las condiciones generales del seguro y su suscripción por otra vía. De lo contrario, podrías reclamar y conseguir que se declare su nulidad, obteniendo así de vuelta todas las primas que hayas estado pagando desde el principio del crédito.
La reclamación del seguro asociado a tu tarjeta revolving
No queremos decir que la contratación de estos seguros no sea nunca conveniente. Puede haber ocasiones en las que sí lo sea, pero eres tú quien debe evaluarlo y tomar la decisión de forma consciente, sin que el banco la tome por ti.
En caso de no haberlo decidido y querer reclamar, puedes hacerlo. El primer paso sería una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad, en la que incluiríamos el importe de todas las cantidades abonadas por este concepto. Si el banco no responde o no accede a devolverte el dinero, entonces podríamos comenzar la reclamación por vía judicial.
Para evitar encontrarte con sorpresas de este tipo tras contratar una tarjeta revolving, siempre es recomendable revisar bien toda la documentación y hacer las preguntas y exigir las explicaciones que sean pertinentes. Además, desde Sello Legal Abogados te recordamos que cualquier consumidor tiene a su alcance el derecho de desistimiento, que implica que antes de que transcurran 14 días desde la firma se pueda dejar sin efecto el contrato previamente firmado. Y, si han pasado esos 14 días, pero consideras que no se te informó debidamente sobre las condiciones contractuales, tienes derecho a dar el paso igualmente. Nosotros te acompañaremos en el proceso para que puedas defender tus derechos y recuperar tu dinero cuanto antes.