¿Sabías que el tamaño de letra de tu contrato revolving podría ser clave para su reclamación? En el contexto actual, en el que el Tribunal Supremo ha dado un vuelco a los pleitos relacionados con las tarjetas revolving con su nuevo posicionamiento, la transparencia se ha convertido en una de las principales bazas que aún tienen los afectados para reclamar. Y, en este sentido, son numerosas las sentencias que han señalado el reducido tamaño de letra como un factor importante, que denota falta de transparencia por parte de las entidades y que, por tanto, puede determinar su nulidad.
El tamaño de letra en los contratos
Ya son bastantes sentencias las que se refieren a los milímetros de las letras de un contrato para declarar su nulidad. Algo que, por otra parte, ya había sido calificado de mala práctica por el Banco de España en su guía de transparencia.
Con anterioridad, hacer referencia al elevado tipo de interés de la tarjeta solía ser suficiente para conseguir la nulidad, pero esto ha cambiado desde que el Supremo estableció el límite en 6 puntos por encima de la media establecida por el Banco de España para estos supuestos. Es decir, si hacemos la comparativa, se ha pasado de considerar que existe usura con un 20% de interés a solo contemplarla si se alcanza el 26%.
Esto redujo las posibilidades de reclamación de muchos usuarios, que sin embargo pueden acogerse a esta y otras vías para reclamar. Concretamente, los jueces se centran en revisar que se cumple el tamaño de letra mínimo establecido por ley, prestando especial atención a los apartados en los que se reflejan los distintos intereses de las tarjetas revolving. Si el tamaño no es igual o superior a 2,5 milímetros (el valor que figura en el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), puede considerarse poco transparente y, en consecuencia, contrario a la buena fe.
Pero este tamaño mínimo de letra exigible en los contratos no ha sido el mismo siempre. De hecho, hubo un tiempo en el que este criterio ni siquiera se contemplaba, para después pasar a marcarse el límite en 1,5 milímetros. Actualmente, incluso el interlineado demasiado reducido puede convertir un contrato en ilegible e incomprensible, aun cuando este incluya toda la información importante para el cliente.
Según los jueces, si se cumplen estas circunstancias puede entenderse que el contrato es imposible o muy difícil de leer por parte del cliente sin que este tenga que hacer un gran esfuerzo.
Una vía de reclamación válida
Debido al cambio de criterio del Supremo, muchos se han quedado sin opciones para conseguir que su contrato revolving sea declarado usurario. No obstante, desde Sello Legal Abogados animamos a todas esas personas a plantearse la posibilidad de argumentar falta de transparencia para que se declare la abusividad de su contrato mediante sentencia judicial. De esta forma, obtendría como resultado la nulidad del préstamo y ello les permitiría recuperar todo el dinero que hayan pagado de más.
BIBLIOGRAFÍA
Rabanaque Riol, A., & Tirado Robles, M. C. DICTAMEN SOBRE UN CASO RELATIVO A LA LEY DE REPRESIÓN DE LA USURA Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO “REVOLVING”. https://zaguan.unizar.es
Calvo Monsalvo, E. (2020). Dictámen: Las tarjetas de crédito revolving. https://uvadoc.uva.es