Cuando el IRPH de las hipotecas se comenzó a popularizar, muchas entidades bancarias se lo ofrecían a sus clientes sin explicarles clara y transparentemente cómo se calcula este índice y en qué se diferencia del resto, entre los que destaca el euríbor.
En este artículo, te contamos qué condiciones se deben dar y cuándo es viable reclamar el IRPH de tu hipoteca, para que no des ningún paso en falso.
La transparencia y las hipotecas IRPH
Como ocurre en el caso de otros muchos contratos entre bancos y clientes, la transparencia es un requerimiento que se debe respetar y que, en caso de no darse, podría constituir un incumplimiento por parte de la entidad. En concreto, de demostrarse la falta de transparencia, se estaría incumpliendo la obligación de información y, en consecuencia, la cláusula de IRPH podría ser declarada nula. Y es que, al contrario de lo que sostienen las entidades, que la información relativa al IRPH se encuentre disponible en el Banco de España y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no es en absoluto suficiente.
Así, como resultado de la anulación de la cláusula del IRPH, los afectados tienen derecho a exigir el recálculo conforme a otro índice y la devolución de la diferencia, que puede ser mucho dinero. En otras palabras, si se puede demostrar que ha existido falta de transparencia en la comercialización de una hipoteca con IRPH, se puede reclamar y anularse por considerarse abusiva. Y, del mismo modo que sucede con cualquier otra acción de nulidad, reclamar el IRPH no tiene fecha de prescripción. No existe ningún plazo de prescripción para poder interponer esta reclamación.
¿Cómo se han pronunciado los tribunales españoles hasta ahora?
El caso de las hipotecas IRPH en España no ha estado exento de vaivenes judiciales. El criterio entre los jueces no era uniforme cuando el Tribunal Supremo se pronunció en enero de 2022, calificando como no abusivo el IRPH, incluso aunque no existiera bastante transparencia y aunque los usuarios no conocieran la verdad sobre el IRPH: que siempre se encuentra por encima del euríbor.
Este pronunciamiento del Alto Tribunal, como es lógico, no convenció a los afectados ni tampoco a un buen número de jueces, que sí lo consideraban una cláusula potencialmente abusiva. Por eso, a petición de un juzgado de Mallorca el tema llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en julio de este mismo año ha sentenciado que no proporcionar la suficiente información a los clientes sí que puede entenderse como una falta de transparencia, si así lo determinen cada uno de los jueces españoles encargados de los distintos casos.
Tras esta sentencia, queda en manos de cada juez el declarar la abusividad (y, por tanto, la nulidad) de la cláusula, siempre teniendo en cuenta la obligación que tienen los bancos de informar de forma transparente y clara sobre el impacto económico que elegir el IRPH tendrá en la economía del cliente.Sin duda, la sentencia europea corrige la primera postura que mantuvo el Supremo y deja claro que la abusividad del IRPH ha de evaluarse caso por caso, y no de manera generalizada. Por eso, desde Sello Legal Abogados te animamos a dejar tu caso en nuestras manos para que podamos evaluar si, dadas tus circunstancias, puedes reclamar y recuperar tu dinero.