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¿Dónde solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo acogerse a ella?

Dónde solicitar la ley de la segunda oportunidad.

Si ya conoces la Ley de Segunda Oportunidad, crees que puede aplicar a tu caso y necesitas saber dónde se solicita, en este artículo te lo vamos a explicar.

A modo de resumen: se trata de un mecanismo legal que, si se cumplen ciertos requisitos, puede ayudar a quienes acumulen deudas a poner cierto orden en sus finanzas, tanto, que hasta las cancela.

¿Dónde se solicita la Ley de la Segunda Oportunidad?

Te adelantamos lo esencial: la solicitud se presenta en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a tu domicilio habitual. Allí se tramita el concurso de acreedores y, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho.

No puedes presentarla por ti mismo. La ley exige intervenir con abogado y procurador, que firman la solicitud y te representan durante todo el procedimiento.

¿Qué es exactamente la EPI?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho es la resolución judicial que elimina las deudas exonerables cuando no has podido pagarlas.

El juez puede concederla tras la liquidación del patrimonio o tras cumplir un plan de pagos de entre 3 y 5 años, lo que permite conservar la vivienda habitual en muchos casos.

También existe un supuesto clave: si careces de patrimonio o este es insuficiente, puedes obtener la EPI sin necesidad de liquidar ningún bien. El juez valora tu insolvencia y tu buena fe, y no se exige una realización patrimonial previa.

Desde el momento en que el juzgado admite la solicitud, se paralizan los embargos y las deudas dejan de acumular intereses.

Requisitos y pasos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

No basta con tener deudas: hay que cumplir unos requisitos objetivos y superar un proceso ante el juez. Esto es lo que necesitas saber. En Sello Legal Abogados te guiamos en cada paso.

Requisitos para solicitar la segunda oportunidad

  • Ser considerado deudor de buena fe. No haber sido condenado por delitos económicos. No haber ocultado bienes ni haber actuado con mala fe.
  • Encontrarse en una situación de insolvencia real. Además es necesario tener uno o varios acreedores. Estos pueden ser bancos, proveedores, Hacienda o la Seguridad Social.

Documentación necesaria para presentar la solicitud

  • La solicitud debe acompañarse de tu DNI, certificado de empadronamiento e inventario de bienes y derechos. También hay que incluir una relación de deudas y acreedores. Añade una memoria explicativa de tu insolvencia.
  • También se incluyen tus ingresos y los extractos bancarios. Aporta las declaraciones de IRPF de los últimos años y la vida laboral. Si eres autónomo, añade la contabilidad o la documentación de tu actividad.

Pasos del proceso ante el Juzgado de lo Mercantil

  1. Primero se presenta la solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil. Incluye la documentación económica y la memoria explicativa. El juez estudia si cumples los requisitos.
  2. Después se elige una de las dos vías posibles. La liquidación de bienes cancela las deudas de forma más inmediata. El plan de pagos te permite mantener la vivienda habitual.
  3. Finalmente, el juez dicta el auto de exoneración. La duración media del proceso se sitúa entre 6 y 18 meses. Depende de la complejidad de cada caso.

¿Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no puedes?

Te lo resumimos claro: se exoneran los préstamos personales, las tarjetas de crédito y los créditos revolving. También entran las deudas bancarias, los avales y las deudas con proveedores.

Desde la reforma de 2022 puedes cancelar hasta 10.000 euros de principal con Hacienda y otros 10.000 euros de principal con la Seguridad Social. Ese tope solo se aplica al importe principal: los intereses, recargos, multas o sanciones pecuniarias vinculados a esas deudas públicas se exoneran sin límite.

Pero no todo es exonerable. Quedan fuera las pensiones alimenticias, las multas penales y la responsabilidad civil por daños personales. Tampoco se cancelan los salarios pendientes ni ciertas sanciones administrativas. Así lo establece el art. 489 TRLC.

En resumen

  1. Dónde: Juzgado de lo Mercantil de tu domicilio. Con abogado y procurador.
  2. Cómo: solicitud de concurso con documentación y memoria de insolvencia.
  3. Qué consigues: paralización de embargos, fin de intereses y cancelación total o parcial de deudas.
  4. Sin patrimonio: también puedes obtener la EPI sin liquidar bienes.

Fact Check

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