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Herencias y bienes gananciales: ¿qué hay que saber?

Herencia y bienes gananciales

¿Sabrías distinguir los bienes gananciales y los privativos en una herencia?

Por nuestra experiencia en herencias y sucesiones, sabemos que no todo el mundo lo tiene del todo claro, así que vamos a tratar de explicarlo para que se pueda entender un poco mejor cómo se llevará a cabo el reparto en estos casos y qué derechos tienen los cónyuges sobre las herencias de sus parejas.

Bienes gananciales vs. bienes privativos

En el ámbito legal, la distinción entre bienes gananciales y privativos es esencial en el matrimonio según nuestro Código Civil.

Esta clasificación se mantiene constante, sin importar el régimen económico del matrimonio, y se determina mediante criterios como la titularidad, la fecha de adquisición y el origen de los fondos empleados.

Bienes gananciales

Si nos ceñimos a lo que dice nuestro Código Civil, estos son los bienes gananciales:

  • Las ganancias obtenidas a partir del trabajo.
  • Los intereses o las rentas que produzca cualquier bien, ganancial o privativo.
  • Los bienes que se adquieran con el dinero común.
  • Los negocios puestos en marcha mientras el matrimonio está vigente.
  • Los bienes que se adquieren por derecho de retracto (es decir, el derecho de adquisición preferente sobre un bien) de carácter ganancial.

Bienes privativos

En cuanto a los bienes privativos, incluye:

  • Aquellos que ya pertenecían a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio.
  • Todos los que se adquieran de manera gratuita durante el matrimonio.
  • Los bienes que se adquieren en sustitución de otros que son privativos.
  • Los obtenidos por un derecho de retracto que pertenece a solo uno de los cónyuges.
  • Cualquier resarcimiento por daños producidos al cónyuge en cuestión.
  • Objetos personales que no tengan un valor considerable.
  • Los medios que sirven para ejercer la profesión, si no pertenecen a un negocio común.

¿Cómo clasificarlos?

Para saber identificar mejor en qué grupo de los dos se enmarca un bien, te proponemos hacerte las siguientes preguntas:

  • ¿Cómo se obtuvo la titularidad del bien? Si se recibe gratis (como sería el caso de una herencia o de una donación), entonces es siempre privativo, aunque el matrimonio esté vigente y funcione bajo el régimen de gananciales.
  • ¿Cuándo se compró el bien? Si la compra se produce durante el matrimonio, no hay duda: el bien es ganancial.
  • ¿Con qué dinero se pagó? Puede suceder que, aunque un bien se haya adquirido durante el matrimonio, este se haya sufragado con dinero privativo. Entonces, dicho bien será también privativo.

¿Qué le corresponde de la herencia al cónyuge si hay gananciales?

Las herencias, por ser un bien que se adquiere gratuitamente (véase la lista anterior): siempre son privativas, por lo que, si uno de los cónyuges se convierte en heredero, todo lo que herede será solamente suyo.

Sin embargo, si bien es cierto que las propiedades heredadas y el dinero que se obtenga de venderlas pertenecen solo al heredero, hay otras situaciones en las que el cónyuge sí obtiene parte de la herencia de su pareja. 

Hablamos, concretamente, de los beneficios. Así, si por ejemplo el cónyuge heredero decide poner el alquiler un inmueble heredado, su renta pasará a ser ganancial.

En suma, entender la distinción entre bienes gananciales y privativos dentro del marco matrimonial es crucial para garantizar una correcta gestión de los activos durante situaciones como herencias y sucesiones. Por ello, desde el equipo de Sello Legal, te recomendamos encarecidamente buscar asesoramiento experto en derecho sucesorio para asegurar un reparto de bienes justo y conforme a la ley.

Bibliografía

  • Bonnín Femenías, M. (2014). Liquidación de la sociedad de bienes gananciales y el reparto de la herencia. https://dspace.uib.es
  • Robledano, J. M. S. (2008). Concurrencia de liquidación de gananciales y partición hereditaria de la herencia de los padres. CEFLegal. Revista práctica de derecho, 3-12. https://revistas.cef.udima.es
  • Aranguren, A. M. (2015). División de herencia sin previa liquidación de gananciales del difunto. Cauce procesal adecuado. CEFLegal. Revista práctica de derecho, 187-194. https://revistas.cef.udima.es
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