Aunque mucha gente tiene dudas al respecto, cualquiera puede vender, si lo desea, parte de una herencia que ha recibido. Y puede vendérsela tanto a otro heredero como a un tercero que no tenga nada que ver con la herencia.
Sin embargo, no es una situación que esté siempre exenta de problemas. Desde nuestro despacho de abogados especializado en herencias y sucesiones, te contamos todo lo que necesitas saber para llevar a cabo la venta de forma más ágil y sencilla.
Condiciones para vender parte de una herencia a una tercera persona
Si quieres vender a un tercero tus derechos hereditarios, lo primero que tienes que saber es que hay ciertas condiciones:
- Los derechos únicamente se pueden ceder tras el fallecimiento, nunca antes.
- Ha de quedar acreditado que efectivamente eres heredero, ya sea legítimo o testamentario.
- No es posible vender un bien concreto, sino que lo que se cede es el conjunto de todos los derechos sobre la herencia (es decir, el activo y las deudas).
Vender parte de una herencia: el procedimiento
En todos los casos, hay una serie de pasos a seguir para vender parte de una herencia:
- Aceptar legalmente la herencia: es lo que se conoce como la adición a la herencia, y se realiza ante notario. A través de este trámite, el heredero asume de forma oficial los derechos y las obligaciones del caudal hereditario.
- Tasar la parte que se quiere vender: un experto tasador ha de determinar su valor económico.
- Calcular los impuestos: en función de la valoración realizada, la venta suele conllevar unas determinadas implicaciones fiscales que también hay que tener presentes. Hablamos, concretamente, del impuesto de sucesiones y del IRPF (si la venta se realiza por un precio superior al valor declarado).
- Formalizar la operación con un contrato de compraventa: debe estar firmado por las dos partes y validado por un notario. En el documento, se especificarán el precio de la venta, el método de pago y cualquier otro detalle importante.
¿Y si quiero vender mi parte a otro heredero?
En ocasiones, puede no resultar interesante aceptar una herencia. Por ejemplo, si necesitas liquidez, pero el caudal hereditario lo componen fundamentalmente bienes inmuebles.
Otra posibilidad es que no quieras afrontar la gestión y los posibles problemas que suele conllevar la venta a un tercero. En ese caso, tienes dos posibilidades:
- Llegar a un acuerdo antes de formalizar la herencia: es la opción más viable, que pasa por el acuerdo privado entre los herederos y está exenta del pago de ningún impuesto.
- Alcanzar un acuerdo con posterioridad a la aceptación de la herencia: aquí entrarían en juego tanto el impuesto de sucesiones como la plusvalía municipal, si aplicase. Y esto sucedería, aunque con unas cargas tributarias diferentes, en todos los supuestos. Es decir, ya se trate de la compraventa de la parte de la herencia, del fin de un condominio o de una cesión.
No cabe duda de que cualquier cuestión relacionada con las herencias es susceptible de originar contratiempos y conflictos de toda clase. Para ahorrártelos, o para solucionarlos si ya han estallado, no dudes en contar con la ayuda de abogados especialistas como los que forman parte de Sello Legal.
Bibliografía
- Colina Garea, R. (2001). La venta de herencia en el Código Civil español. https://ruc.udc.es
- López-Jacoiste Díaz, E. (1998). Contratos y Patrimonio: la venta de herencia. https://helvia.uco.es