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EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Las ejecuciones hipotecarias son procedimientos que ponen en marcha los bancos para reclamar impagos e incluso el importe total del crédito o el embargo de los bienes. Sin embargo, no siempre es un procedimiento correcto y puede ser defendible.

Ejecuciones hipotecarias
¿No puedes seguir pagando la hipoteca?

La ejecución hipotecaria no es la única vía

Es importante saber cuándo el banco tiene derecho a proceder al embargo de tu vivienda. Se trata de una decisión con importantes consecuencias para los consumidores, sobre todo para los más vulnerables. Por eso, la ley prevé una serie de condiciones para iniciar las ejecuciones hipotecarias:

  • Si el titular de la hipoteca deja de pagar en la primera mitad del contrato: la deuda debe ser equivalente al 3 % del capital prestado o al importe de 12 cuotas o más.
  • Si el impago se produce en la segunda mitad del préstamo: la deuda ha de ser del 7 % del capital prestado o equivaler a 15 cuotas o más.

Fuera de estos supuestos, los bancos no pueden iniciar el proceso de ejecución hipotecaria. Si este es tu caso o tienes dudas. En Sello Legal analizamos tu caso y te planteamos posibles soluciones.

Si el banco intenta ejecutar la hipoteca

¿Cómo es el proceso?

Si se cumplen las anteriores condiciones, lo normal es que la entidad ponga en marcha el procedimiento de ejecución hipotecaria. Un trámite que debe comprender las siguientes fases:

Reclamación extrajudicial

El banco tiene la obligación de requerir oficialmente el pago de la deuda. Le dará al cliente un plazo de un mes y le informará de que, de no atender a su obligación, se procederá a ejecutar la hipoteca.

Paso I
Paso II

Demanda de ejecución hipotecaria

En caso de persistir el impago, en este paso es donde el proceso pasa oficialmente a vía judicial.

Subasta judicial

A veces, el titular del crédito puede conseguir la paralización de la ejecución hipotecaria. Si no lo consigue, el siguiente paso es la subasta judicial, mediante la cual el banco busca recuperar el importe de la deuda que está pendiente.

Paso III
Paso IV

Lanzamiento

Más conocido como desahucio, se produce cuando se adjudica la titularidad del inmueble a uno de los participantes de la subasta.

En Sello Legal podemos ayudarte

¿Qué puedes esperar?

Resulta realmente complicado cancelar una ejecución hipotecaria. Por eso, la mayoría de las veces lo que intentamos es conseguir su paralización. De este modo se gana tiempo para reunir el dinero que se debe y logren, así, conservar su vivienda.

Además, con la paralización del proceso, disponemos de más tiempo para explorar nuevas vías y otras soluciones.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

De media, una ejecución hipotecaria tarda en resolverse, hasta que se produce el alzamiento, unos 18 meses.

Estos son, por norma general, los motivos de oposición más comunes:

  • Existe en el contrato alguna cláusula abusiva: muchos contratos hipotecarios incluyen las conocidas como cláusulas suelo, multidivisa o IRPH. Son algunos ejemplos de cláusulas abusivas y su existencia es motivo suficiente como para paralizar el procedimiento.
  • Hay un error en el importe de la deuda: si el banco se ha equivocado al determinar el importe de la deuda. O también si ha tardado demasiado en reclamarla, aumentando innecesariamente los intereses.
  • Existen derechos previos de dominio: que la vivienda fuera en realidad propiedad de un tercero, y no del banco, cuando se produjo la reclamación. No es algo muy común, pero puede pasar.

Estas son las estrategias más comunes para paralizar las ejecuciones hipotecarias. No obstante, nuestro equipo estudia minuciosamente cada caso. El objetivo no es otro que elegir la estrategia con más probabilidades de éxito.

Te asesoramos GRATIS y sin compromiso