La compra de un vehículo supone un desembolso importante para la economía de las familias, por lo que estar informados de los derechos que nos amparan podrá ser una herramienta relevante y útil a la hora de decidirse entre distintos vehículos.
Este artículo aborda los vicios ocultos en la compraventa de vehículos, cuestiones que a todo comprador le pasa por la cabeza, sobre todo al adquirir coches usados. ¿Por qué el antiguo dueño ha vendido este coche si aparentemente está perfecto? ¿Será porque funcionaba mal?
¿Qué es exactamente un vicio oculto?
Entendemos por vicio oculto aquel defecto o anomalía grave que no se encuentre a la vista en el vehículo vendido y que el comprador no pueda conocer por su preparación técnica o profesión.
A continuación, te hablamos sobre los vicios ocultos dependiendo de tu figura en el contrato de compraventa del vehículo, es decir si eres el comprador o por el contrario el vendedor del vehículo.
Comprador
Para que la protección que reconoce el Código Civil al comprador pueda llevarse a efecto es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Vicio oculto grave. En este sentido, será grave cuando ese defecto o anomalía hacen al vehículo impropio para el uso que se destine o si afecta de tal modo al uso del automóvil que disminuye la utilización de este. Es decir, si el comprador hubiese conocido este vicio oculto no habría comprado el vehículo o habría pagado menos por él.
- Vicio oculto preexistente a la venta. El vendedor no responderá de los vicios posteriores a la celebración de la compraventa.
- Vicio oculto no conocido por el comprador. Como ya indicamos si el comprador pudo ver el defecto o conocerlo por su profesión o formación, el vendedor no responderá del mismo.
En estos casos, debe presentarse demanda por vicios ocultos en el plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo.
Vendedor
En cuanto a los efectos legales de un vicio oculto, son diferentes si el vendedor del vehículo los conoce o no.
- Si no los conoce, el comprador podrá optar entre desistir del contrato con el abono de los gastos que pagó o bien solicitar una rebaja del precio pagado proporcional a la gravedad del vicio o defecto oculto conforme a lo que señalen los peritos mecánicos.
- Si el vendedor conoce dichos vicios o defectos ocultos, además de las opciones que acabamos de indicar, el comprador tendrá derecho a una indemnización de los daños y perjuicios en el caso de optar por la rescisión del contrato.
Cobertura legal
En el mercado de la automoción se puede adquirir un vehículo tanto a un profesional como a un particular. Naturalmente, las coberturas legales no son iguales para todos los casos.
Profesional-consumidor
Si la compraventa se produce entre un profesional y un consumidor, además de responder por los vicios ocultos del vehículo se aplicaría la normativa protectora de los derechos de los consumidores y usuarios.
En este sentido si el vehículo es nuevo, la garantía legal es de dos años, y siempre sobre defectos de fabricación, no por un uso indebido del vehículo.
En cambio, si el vehículo es usado (se incluyen entre los vehículos usados los denominados Km 0), el comprador goza de una garantía legal de dos años, pudiendo el vendedor reducir ese tiempo a solo un año siempre que quede reflejado por escrito.
Particular
Si se adquiere el vehículo a un particular, el comprador tan sólo goza de la protección que el Código Civil otorga por vicios ocultos, cuyo plazo para reclamar es de seis meses.
Cuestión importante es que el vendedor podrá estipular en el contrato que no responderá por los vicios ocultos no conocidos o ignorados, si bien deberá acreditarse o justificarse que no conocía los mismos.
Otros
En caso de ser el comprador autónomo o profesional y adquirir el vehículo para fines propios de su actividad económica, la garantía no es obligatoria y habrá que estar a lo pactado libremente entre las partes. No obstante, el vendedor sí responderá de los vicios ocultos del vehículo.
Por último, debemos señalar que, si el defecto que sufre el vehículo es de tal magnitud y gravedad haciéndolo totalmente inhábil para su destino, es decir, el automóvil que se entrega es absolutamente inútil para el fin al que se la destina, el comprador goza de la denominada acción aliud pro alio siendo el plazo para ejercitar esta acción de 5 años, si bien la gravedad del defecto o del vicio oculto debe ser máxima y absoluta.
Para solventar tus dudas sobre esta materia, lo mejor es que te asesores con un abogado experto en vicios ocultos en compraventa de vehículos, en Sello Legal Abogados podemos ayudarte.