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Todo lo que necesitas saber sobre la tramitación de una herencia

tramitación de una herencia

Después de sufrir la pérdida de un ser querido, seguro que lo que menos te apetece es enfrentarte a un arduo procedimiento burocrático, como en ocasiones, puede llegar a ser la tramitación de una herencia. Son muchos los contratiempos y preguntas que te pueden surgir, por eso mismo, rodearse de los mejores expertos es esencial.

Tener información acerca de las herencias puede serte de gran utilidad para afrontar mejor esta situación. Como en Sello Legal lo sabemos, queremos explicarte todo lo necesario que debes de saber para agilizar y realizar adecuadamente cada trámite de este proceso.

Desarrollo de las herencias

La tramitación de la herencia da comienzo con la lectura del testamento. Lo normal es que el fallecido lo haya dejado por escrito ante notario. Esto permite planificar la herencia, ya que sirve para indicar quiénes son los herederos y cómo se repartirán los bienes entre ellos.

Sin embargo, también es posible que no exista testamento, algo que sin duda puede complicar las cosas. En estos casos, hay que realizar la declaración de herederos, que consiste en citar a los herederos legítimos, establecidos por la legislación autonómica.

Cada región tiene unas normas, pero de forma general los legitimarios son, en este orden de preferencia:

  • Los hijos u otros descendientes. La herencia será repartida a partes iguales entre los hijos. En el caso de hijos fallecidos, serán los nietos los encargados de percibirla.
  • Los padres u otros ascendientes. Si el fallecido no tuviera descendientes, sus padres serán los responsables de recibir la herencia. Si se diera el caso de que sus padres también hubieran muerto, entonces la percibirán los abuelos.
  • El cónyuge. En penúltimo lugar tenemos a la pareja, aunque está ya tiene derecho a recibir al menos el usufructo de un tercio de la herencia.
  • Los hermanos o sobrinos. En último lugar si no existe herencia, estos serán los encargados de percibirla.

Herencia legítima y su reparto

El testamento permite repartir todos los bienes del caudal hereditario, siempre cumpliendo con los límites legales. En este sentido, el Código Civil divide en tres tercios los bienes de una herencia, y son los siguientes:

  • El tercio de legítima: los llamados herederos forzosos tienen derecho a un tercio, lo que se conoce como la legítima. Es obligatorio, salvo que se les desherede mediante alguno de los cauces legales, y se reparte a partes iguales.
  • El tercio de mejora: también va destinado a los herederos forzosos, pero en este caso según el deseo del testador, es decir, no a partes iguales.
  • El tercio de libre disposición: se asigna a quien se desee. Si no hay testamento, irá también a los herederos forzosos, aunque con el usufructo para el cónyuge, si existe.

¿Cómo hay que tramitar las herencias?

Contar con un especialista que te explique y asesore con los trámites necesarios para heredar es imprescindible. A continuación, te enumeramos 5 trámites básicos:

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros de vida.
  3. Comprobar si existe testamento y solicitar al notario una copia autorizada.
  4. Realizar el inventario de bienes y deudas. Este paso es muy importante, ya que, para asegurarte de que no sales perjudicado, conviene que aceptes la herencia a beneficio de inventario. Así, cobrarás la diferencia, si es positiva. Si es negativa, podrás rechazar la herencia.
  5. Pago del impuesto de sucesiones, en el plazo de seis meses. Depende de las comunidades autónomas, y algunas establecen bonificaciones en la cuota.

Impuestos y responsabilidades del heredero

Es de gran importancia que tengas en cuenta que, para poder recibir una herencia, antes tienes que pagar una serie de impuestos.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

El impuesto sobre Sucesiones y donaciones es un impuesto progresivo, es decir, cuanto más alta es la cantidad que heredar más se paga. A la hora de determinar la cantidad a pagar, debemos de recurrir tanto a la normativa estatal como a la autonómica, ya que el gravamen varía dependiendo de la comunidad autónoma.

Para pagar este impuesto es necesario disponer del dinero. Para ello, tienes la opción de solicitar un aplazamiento (6 meses es lo establecido), pagando intereses de demora, o recurrir a un préstamo bancario.

Impuesto sobre la plusvalía municipal

Del mismo modo, en caso de existir bienes inmuebles en la herencia, se deberá abonar el impuesto de plusvalía municipal, o también denominado, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Este impuesto tampoco es un valor inalterable, es revisado periódicamente y varía en función del municipio donde esté ubicada la propiedad. La plusvalía es la diferencia del valor catastral del suelo cuando la vivienda fue adquirida y el actual (normalmente al alza).

Como has podido comprobar recibir una herencia es un proceso complicado, posibles conflictivo entre herederos, impuestos, numerosas tramitaciones, etc. El desconocimiento puede hacer que acabes renunciando a una herencia que podría ser beneficiosa para ti.

Para que esto no ocurra, en Sello Legal contamos con abogados de herencias altamente cualificados, los cuales, estarán encantados de explicarte todo de forma transparente y agilizar los trámites oportunos.

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