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Tipos de incapacidad permanente: grados, evaluación y revisión

Tipos de incapacidad permanente

¿Te has preguntado alguna vez cuales son los grados de incapacidad permanente y cómo se determinan? 

Cada tipo de incapacidad permanente tiene sus propias características y requisitos, y conocerlos puede ayudarte a entender tus derechos y a ser consciente del impacto que una incapacidad permanente puede tener en tu vida laboral y económica.

Por eso, desde el departamento de derecho laboral del Sello Legal queremos hablarte sobre los diferentes tipos de incapacidad permanente, cómo se calculan las pensiones y cuál es el proceso de evaluación y revisión.

Tipos de incapacidad permanente

La incapacidad permanente se clasifica en diferentes tipos según el grado de afectación, las limitaciones que impone al trabajador y las prestaciones a las que se puede acceder.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial se considera la forma más leve al permitir al trabajador seguir desempeñando su profesión habitual, aunque con una reducción significativa del rendimiento.

Para que se reconozca la incapacidad permanente parcial, es necesario que el trabajador sufra:

  • Una disminución de su rendimiento laboral igual o superior al 33%. 
  • Que el resultado sea directo de una lesión o enfermedad.
  • Y que sea valorada como definitiva o irreparable.

La compensación por una incapacidad permanente parcial se realiza en forma de indemnización única. Esta indemnización equivale a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador, calculada según sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Este tipo de incapacidad suele afectar especialmente a profesiones que requieren de un alto nivel de esfuerzo físico, como trabajadores de la construcción, mecánicos y operarios de maquinaria, entre otros.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual. Sin embargo, permite que éste pueda dedicarse a otras tareas o actividades laborales que sean compatibles con sus limitaciones.

Para calificar una incapacidad permanente total, el trabajador debe:

  • Estar imposibilitado para realizar las tareas propias de su profesión habitual
  • La incapacidad debe ser certificada por los órganos oficiales competentes basada en una valoración médica de sus condiciones.

La pensión de incapacidad permanente total se recibe en forma de pensión mensual y se calcula como un porcentaje de la base reguladora.

Generalmente, este porcentaje es del 55%, aunque puede incrementarse al 75% si el trabajador tiene más de 55 años y se encuentra en situación de desempleo. Se toman en cuenta los años cotizados y la base de cotización para determinar la cuantía exacta de esta pensión.

Además, si el pensionista cumple ciertos requisitos, puede acceder a servicios de rehabilitación y reinserción laboral para actividades compatibles con su estado de salud.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta implica que el trabajador no puede desempeñar ninguna profesión u oficio. 

Este tipo de incapacidad es reconocido cuando:

  • La naturaleza de la incapacidad es tal que el trabajador queda completamente inhabilitado para realizar cualquier tipo de trabajo
  • Las limitaciones anatómicas o funcionales deben ser permanentes y estar claramente certificadas por el organismo responsable de la Seguridad Social.

En este caso, la pensión se calcula utilizando el 100% de la base reguladora del trabajador. Esto significa que el beneficiario recibe una pensión completa, acorde a la cuantía que resulta de la base reguladora calculada según sus cotizaciones y edad.

Es posible que los pensionistas por incapacidad permanente absoluta puedan acceder a otras ayudas y prestaciones adicionales, como por ejemplo ayudas para adaptaciones en el hogar o asistencia técnica.

Gran Invalidez

La gran invalidez representa la forma más severa de incapacidad permanente, ya que incapacita al beneficiario tanto para trabajar como para mantener su autonomía personal. 

Para que se reconozca una situación de gran invalidez, el beneficiario debe:

  • Tener limitaciones extremadamente severas que requieran la ayuda de una tercera persona para actividades diarias esenciales
  • La documentación médica que certifica esta necesidad debe ser exhaustiva y detallada.

La pensión de gran invalidez no solo corresponde al 100% de la base reguladora, sino que también incluye un complemento

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente al 30% de la última base de cotización del trabajador. Este extra se destina a los gastos derivados de la asistencia necesaria.

Además de la pensión económica, los beneficiarios de gran invalidez pueden acceder a diversos servicios de asistencia y cuidado, incluyendo ayudas para contratar a cuidadores, adaptaciones en el hogar y otros recursos necesarios para garantizar una buena calidad de vida, aunque estos se tramitan a través de la Comunidad Autónoma de residencia de la persona afectada.

Proceso de evaluación y revisión de la incapacidad permanente

El proceso de evaluación y revisión de la incapacidad permanente es un procedimiento riguroso que busca determinar el grado de incapacidad y las prestaciones que corresponden al trabajador afectado.

Evaluación médica inicial

La evaluación médica inicial de la incapacidad permanente se inicia con la solicitud del trabajador, de la empresa o de la Mutua y es coordinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en colaboración con los Servicios Públicos de Salud.

Durante la evaluación médica inicial, el trabajador debe someterse a exámenes médicos para analizar posibles limitaciones anatómicas o funcionales y determinar cómo afectan a su capacidad laboral.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el encargado revisar toda la documentación e historial clínico del solicitante y, posteriormente, tras realizar un reconocimiento médico por parte de los profesionales adscritos al INNS, de emitir el dictamen propuesta sobre el grado de incapacidad permanente.

Revisiones periódicas

Las revisiones periódicas de la incapacidad permanente son fundamentales para garantizar la continuidad del beneficio y evaluar posibles ajustes en el grado de discapacidad. 

La frecuencia de estas revisiones varía según la patología y la evolución médica, generalmente cada dos años, aunque en algunos casos específicos pueden ser más frecuentes si se prevé una mejoría o estabilización.

Una vez realizada la revisión, el INSS será en encargado de notificar al beneficiario sobre la resolución adoptada, permitiendo en todo momento la posibilidad de interponer recursos en caso de desacuerdo con la decisión final. 

En resumen, conocer los grados de incapacidad permanente y su determinación puede ayudarte a acceder a las prestaciones que realmente te corresponden.  Si necesitas asesoramiento, nuestro equipo especializado en incapacidades está dispuesto a ayudarte con la gestión de tu solicitud y agilizar el proceso. ¡No lo dudes más y ponte en contacto con nosotros!

Bibliografía

  • Pérez, J. L. M., & Insua, B. D. M. L. (2021). La incapacidad permanente: Régimen de compatibilidades e incompatibilidades. DERECHO VIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, 93. https://aesss.es
  • Buj, R. R. (2001). El régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, (29), 111-132. https://juspedia.es
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