Hace unos meses conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo que redujo por unos días las esperanzas de muchos afectados por las tarjetas revolving. En esta resolución, que se hacía pública concretamente el 4 de mayo de 2022, el Alto Tribunal negaba que fuera usuraria una tarjeta revolving con una TAE del 24,5%. ¿En qué debemos fijarnos, entonces, para saber si un crédito de este tipo es usurario y, por lo tanto, reclamable? Para responder a esta pregunta, antes tenemos que fijarnos en la relación que existe entre dos valores: la TAE y la TEDR.
¿Qué ocurre con la TAE, la TEDR y las tarjetas revolving?
El origen de la cuestión lo encontramos en el año 2020, cuando el Tribunal Supremo publica una sentencia en contra de una tarjeta revolving comercializada por Wizink. En el escrito, se expone lo siguiente: para saber si un tipo de interés es usurario hay que tomar como referencia el interés habitual del dinero en el mismo periodo y correspondiente a la misma categoría de crédito.
Esta resolución provocó que una gran cantidad de clientes buscaran asesoramiento y decidieran reclamar sus tarjetas revolving, teniendo en cuenta que la mayoría de ellas tenían un interés similar a la que había sido condenada por el Supremo (es decir, un 26,82%). Sin embargo, todo dió un vuelco con la publicación de esta última sentencia del Alto Tribunal. O, al menos, eso es lo que les pareció a muchos.
Y es que, en realidad, el Supremo no ha cambiado un ápice su postura sobre estos créditos y sus intereses. Lo que ocurre es que las numerosas reclamaciones que hasta ahora se han presentado no han fijado correctamente los índices referencia. Esto es lo que se ha tenido en cuenta:
- Antes de 2010: previamente a esa fecha, el Banco de España no publicaba ninguna referencia específica sobre los precios de las tarjetas revolving, por lo que los jueces tomaban como ejemplo los de los créditos al consumo.
- Después de 2010: a partir de ese año, el Banco de España comenzó a publicar tablas oficiales con los tipos efectivos de definición restringida (TEDR) que no son equivalentes a la TAE (Tasa Anual Equivalente).
En ambos casos, y según el Supremo, habría que replantearse la cuestión. Y es que se ha comparado erróneamente la TAE con el TEDR, cuando en realidad no son lo mismo. Los precios TEDR no sirven para identificar los precios de mercado, sino que se usan con objetivos vinculados a la política monetaria de nuestro país.
Así, mientras que la TAE sí informa acerca de los precios reales de los productos e incluye el tipo de interés y también las comisiones, la TEDR deja este último elemento al margen. Son, en consecuencia, dos valores no homogéneos y, por lo tanto, no se pueden comparar.
El interés de las tarjetas revolving como término de comparación
Desde Sello Legal Abogados queremos hacer un llamamiento a la calma: el último pronunciamiento del Supremo no implica que las tarjetas revolving no se puedan seguir reclamando. Lo único que deja patente es que el término de comparación no será el de los créditos al consumo, sino el específico de las tarjetas revolving.
Con ello no queremos decir que sea lo más razonable y ello por cuanto las tarjetas revolving no dejan de ser créditos al consumo y, el fijarse en las tablas específicas de las tarjetas no deja de suponer otorgar validez a tarjetas que son potencialmente nulas pero que influyen en la determinación de la media.
Carece de sentido que, para determinar si los tipos de interés de las tarjetas revolving son desproporcionados, debamos fijarnos en la media de dicho producto pues dichos tipos de interés son fijados precisamente por las empresas que las comercializan pudiendo actuar de forma concertada para elevar los tipos medios y así evitar la consideración de usura atendiendo al tipo de interés.