¿Alguna vez te has preguntado si puedes dejarle toda tu herencia a tu pareja? Es lógico, puesto que en España la ley regula los derechos hereditarios, limitándolos en algunos casos.
Según la legislación vigente, los herederos que tienen prioridad son, primero, los descendientes, luego los ascendientes y, en cualquier caso, los cónyuges (por este orden). Entonces, ¿cómo es posible dejar toda la herencia al viudo o la viuda? Nuestros abogados especialistas en sucesiones te lo explican, a continuación.
Condiciones de la herencia entre cónyuges
Según nuestro Código Civil, el cónyuge que se queda viudo es considerado un heredero legítimo, como también lo son los hijos y nietos y los padres y los abuelos. Todas estas personas, por tanto, tendrían derecho a reclamar parte de su herencia si no se ven respetados sus derechos en el testamento.
Ahora bien, antes de entrar en la parte de la herencia que le corresponde al cónyuge, tenemos que hablar de ciertos requisitos o condiciones:
- Matrimonio en vigor: no debe existir sentencia de separación o divorcio ni que el matrimonio se haya declarado nulo. También se podría privar de su parte de la herencia al cónyuge si se demuestra que existe una separación de hecho, sin sentencia judicial.
- Separación o divorcio con reconciliación: en las parejas que en el momento del fallecimiento hubieran retomado la convivencia, el cónyuge viudo sí tendría derechos hereditarios.
¿Qué parte de la herencia se le puede dejar al cónyuge?
Lo primero que hay que tener en cuenta al hablar de la herencia entre cónyuges es que la persona que se queda viuda no tiene derecho a heredar la propiedad de ningún bien, sino solo su usufructo. La propiedad está reservada al resto de los herederos legítimos (los ascendientes y descendientes).
Más concretamente, los derechos hereditarios de los cónyuges viudos tienen que ver con la existencia o no de descendientes y/o ascendientes:
- Si hay hijos: el cónyuge tiene derecho al uso y disfrute de una tercera parte de la herencia.
- Si no existen hijos, pero sí que hay ascendientes: el usufructo será de la mitad del caudal hereditario.
- En herencias sin ascendientes ni descendientes: el viudo disfrutará del usufructo de dos terceras partes de la herencia.
¿Y si somos pareja de hecho?
En el ámbito de las herencias, no es lo mismo estar casados que ser parejas de hecho, ya que en el Código Civil no se contempla esta última posibilidad a la hora de heredar. Es decir, las parejas de hecho no tienen ningún derecho hereditario.
Esto, de manera general, porque cada comunidad autónoma tiene capacidad para regular esta cuestión.
Así, en Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra, por ejemplo, se ha decidido igualar los derechos de las parejas de hecho en este sentido a los de los matrimonios. En cambio, en otras comunidades, como Asturias, se ha optado por no regular nada al respecto, de modo que se aplica lo establecido a nivel nacional.
En definitiva, no existe libertad para poder dejar toda la herencia al cónyuge, aunque sí se puede recibir asesoramiento experto para que el viudo o la viuda acceda a la mayor proporción posible de la herencia, dentro de la legalidad vigente. Contacta con nosotros y te ayudaremos con este o cualquier otro asunto relacionado.
Bibliografía
- Montes Rodríguez, M. D. (2015). El modo de mejorar al máximo la posición del cónyuge viudo en el testamento. El modo de mejorar al máximo la posición del cónyuge viudo en el testamento, 1003-1027. https://www.torrossa.com
- Samaniego Rodríguez, M. (2023). El derecho de usufructo del cónyuge viudo. https://repositorio.comillas.edu