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¿Qué es el control de transparencia en un contrato revolving?

Control de transparencia en contratos de tarjetas revolving

Las tarjetas revolving siguen siendo a día de hoy un gran problema para muchos consumidores, que las contrataron sin saber a qué implicaciones económicas iban a tener que hacer frente con el tiempo. Como consecuencia de esto, son muchos los afectados por estos créditos los que han decidido denunciar y han conseguido obtener de vuelta el dinero que habían estado pagando de más. Y uno de los argumentos en los que más nos centramos en Sello Legal para conseguir esas sentencias favorables para nuestros clientes es en el control de transparencia.

¿Qué dice la ley sobre el control de transparencia en los contratos revolving?

Tenemos que hacer referencia, en primer lugar, a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En su artículo 83, determina que las cláusulas incluidas en los contratos de un modo no transparente serán nulas de pleno derecho

El argumento lo encontramos en que el deber de transparencia forma parte a su vez del deber especial de información. Aparte, juega también un papel importante el deber de guardar el equilibrio. Veamos en detalle los dos:

  • Deber de información: su incumplimiento (es decir, que la cláusula en cuestión no sea clara y comprensible) comporta la ausencia de buena fe y, en consecuencia, implica abusividad.
  • Deber de guardar el equilibrio: siempre que la cláusula sea desproporcionada, habrá que atender a las circunstancias propias del caso para guardar el equilibrio, sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La falta de transparencia y los intereses

Según la jurisprudencia del TJUE, la expresión de la TAE en los contratos de tipo revolving ha de ser clara y comprensible. Si no se cumple esta condición, se podrá declarar nula la cláusula correspondiente. 

Aquí hay que recordar que esta perspectiva nada tiene que ver con el importe concreto del interés reflejado en el contrato. Es decir, no se trata de controlar los precios ni de condenar a un determinado producto financiero de manera general, sino de comprobar que, efectivamente, en el momento de la firma el cliente tuvo la información necesaria para llevar a cabo la contratación sin posibilidad de error o confusión. Si esto sucede, las consecuencias son siempre las mismas: si se demuestra falta de transparencia, se declarará nulo el contrato en su totalidad y se ordenará la restitución de todo lo que se haya percibido indebidamente.

Pero no es solo esto: además de una referencia a la TAE en el contrato, el consumidor medio debe ser capaz de saber qué es lo que está contratando, debe saber que se trata de un contrato revolving cuyas características son muy diferentes a un préstamo o crédito tradicional. En concreto, el consumidor debería conocer aspectos tales cómo:

  • Que si paga la cuota mínima (establecida por defecto) puede que no termine nunca de pagar el crédito.
  • Que aplica el anatocismo, esto es, que los intereses generados, generan a su vez nuevos intereses.
  • Que lo primero que se destina a pagar son los intereses y comisiones y ya, después, si resta dinero iría a amortizar la deuda pendiente.
  • Que en muchas ocasiones lleva implícita la contratación de un seguro que tan solo beneficia a la entidad financiera.
  • Que existen múltiples comisiones de todo tipo: de disposición de efectivo, de impagados, de cambio de tipo.
  • Que el banco puede, unilateralmente, elevar tanto el tipo de interés como el límite de crédito a su antojo.

Todas estas cuestiones no se suelen explicar a los consumidores, motivo por el que se están obteniendo muchas sentencias favorables a los intereses de los consumidores.

La figura del consumidor medio

Es también clave para terminar de analizar el concepto de transparencia en un contrato revolving conocer la figura que en su día introdujo el TJUE: la del consumidor medio. Y es que no se trata de valorar caso por caso si el cliente comprendió todas las cláusulas (lo que supondría tener que hacer una valoración subjetiva), sino de comprobar que el cliente dispuso de la información que un consumidor medio hubiera necesitado para entenderlas (valoración objetiva).

En palabras del propio TJUE, corresponde a los jueces analizar si existe o no falta de transparencia. Para ello, han de examinar las circunstancias del caso y comprobar si un consumidor medio habría contado con los elementos necesarios para conocer el coste real del crédito.En resumen, atendiendo a esta base legal, podemos concluir que reclamar una tarjeta revolving por falta de transparencia es posible. Y, de  hecho, es lo que animamos a hacer desde Sello Legal Abogados a todos nuestros clientes afectados por estos créditos.

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