Seguramente no sean muchas las personas que han oído hablar del IRPH de las hipotecas, el segundo índice de referencia en nuestro país (después del euríbor) para las hipotecas de interés variable, supervisado por el Banco de España pero foco de múltiples controversias. Es desconocido para la mayor parte de la población, excepto para los que se han visto afectados por su cuestionado funcionamiento.
En concreto, el IRPH destaca por situarse siempre por encima del euríbor y, por lo tanto, por encarecer las hipotecas en las que se aplica. De hecho, se estima que, de media, la diferencia podría estar en torno a los 15.000 o 20.000 euros en un crédito hipotecario medio.
Tanto ha sido el revuelo entre los afectados y la cantidad de reclamaciones del IRPH, que el caso español ha llegado al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Pero, entonces, ¿por qué siguen existiendo hipotecas ligadas al IRPH en nuestro país?
La supresión de ciertos tipos de IRPH
Sí, hablamos solo de ciertos tipos porque no todos han sido suprimidos, y esta es la razón de su actual supervivencia. En 2013, año en que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011 para la transparencia y la protección de los clientes de servicios bancarios, se suprimieron el IRPH de los bancos y el IRPH de las cajas de ahorros, pero se mantuvo el denominado IRPH de las entidades, el único superviviente en la actualidad.
Esta adaptación normativa fue compleja y exigió una reformulación, ya que el IRPH de las entidades era en realidad una media de los otros dos tipos de IRPH. Por eso, se plantearon tres salidas diferentes para los afectados, en función de lo que se indicara en sus respectivas escrituras hipotecarias:
- Si se fijaba el euríbor como el índice sustitutivo: este pasaba a aplicarse de forma negociada entre cliente y entidad.
- Si era de aplicación el último interés cotizado: la hipoteca pasaba a ser de tipo variable a tipo fijo y el interés se calculaba en base al diferencial y al último valor del IRPH.
- Si se determinaba como índice sustitutivo el CECA (el de las cajas de ahorro): se aplicaba el IRPH de las entidades.
- Si no se preveía ningún índice como sustitución: el de aplicación sería también el IRPH de las entidades.
En estos dos últimos casos, los que aquí nos interesan, los nuevos intereses de las hipotecas vienen determinados por la media de los intereses de los créditos en su conjunto. En estas circunstancias, y aunque con la supresión del resto de tipos de IRPH se planteó la posibilidad de que fuera cual fuese la situación de la hipoteca cliente y banco pudieran negociar, la realidad es que la mayoría de los hipotecados con IRPH sigue pagando de más.
Con todo esto en mente, desde Sello Legal Abogados confiamos en que poco a poco el IRPH vaya teniendo una presencia más residual en España, pero aún son muchas las personas que se encuentran afectadas por este índice de referencia, que ya ha sido evaluado por el TJUE y que ahora debe comprobarse caso por caso si se ofreció a los consumidores con la suficiente transparencia. Si no es así, se podría considerar su reclamación ante los tribunales.