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Nueva sentencia del Supremo sobre tarjetas revolving que lo cambia todo

Nueva sentencia del tribunal supremo sobre tarjetas revolving

El martes 21 de febrero de 2023 se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Supremo acerca de los intereses de una tarjeta revolving que aclara varias cuestiones hasta ahora controvertidas y también introduce importantes novedades. 

Los antecedentes de esta sentencia

Hay dos momentos que se consideran clave en la historia de la lucha judicial contra las tarjetas revolving:·       

  • 2015: para ser declarado usurario, el Supremo dice que su interés debe ser el doble que el interés medio del mercado. 
  • 2020: se considera que es usura un contrato revolving con un interés del 26%, cuando el interés medio oscilaba el 20%.

Además, en ese mismo año el Alto Tribunal hacía la siguiente declaración: hay que considerar que el tipo medio del que en la actualidad se parte (20%) es demasiado elevado. De hecho, a lo largo de todo este tiempo ha estado declarando usurarios créditos revolving con intereses del 18%.

Con esta reciente resolución, el Supremo deja definitivamente claro con qué criterio hay que determinar a partir de ahora si existe usura o no en una tarjeta revolving. Y clarifica algunas cuestiones que han generado hasta ahora contradicciones entre los diferentes juzgados de nuestro país.

¿Qué cambia a la hora de reclamar los préstamos revolving?

Con esta nueva publicación, el Supremo sienta las bases para evitar la disparidad de posturas entre los jueces. En primer lugar, se aclara que, para los contratos firmados antes del año 2010, se ha de recurrir a la información que el Banco de España hizo pública en el momento más cercano en el tiempo, en el propio año 2010.

Además, respecto a la diferencia existente entre el TAE y el TEDR (que es el TAE sin las comisiones), explica que no debe ser determinante a la hora de decidir si hay usura.

Pero lo más importante es que el Supremo ha especificado en qué punto exacto una tarjeta revolving comienza a ser usuraria: cuando su interés es 6 puntos más alto que el tipo medio fijado en ese momento en el mercado.

Conclusiones

Si bien resultan de gran utilidad las demás aclaraciones del TS incluidas en esta sentencia, la referente a los 6 puntos resulta claramente incoherente con respecto a lo sostenido hasta ahora por el Alto Tribunal.

Hagámonos la siguiente pregunta: si en 2020 se considera un 20% (el tipo medio) una cifra demasiado alta, ¿por qué ahora decide elevar en 6 puntos por encima de este número el límite mínimo para hablar de usura?

Desde nuestro punto de vista, se trata de una subida injustificada y absolutamente desproporcionada (supone incrementar en un 30% lo que ahora podría calificarse como usura), que sin duda favorece a las entidades y perjudica a los consumidores afectados por estos créditos.

Reclamar sigue siendo viable y recomendable

A pesar de todo, desde Sello Legal continuamos aconsejando reclamar a los usuarios afectados por las tarjetas revolving. Además de que muchos contratos vigentes cumplirían el criterio de usura marcado ahora por el Tribunal Supremo, también se puede exigir la nulidad del contrato y recuperar el dinero pagado de más si confluyen otros factores, como la falta de transparencia u otras cláusulas susceptibles de ser abusivas. Por ejemplo, las relacionadas con el vencimiento anticipado, la indemnización por impago, los seguros de protección o los intereses de demora.

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