Seguro que ya sabes qué ley es la que hace posible que miles de usuarios hayan podido ya reclamar sus tarjetas revolving. Se trata de la ley de usura, también conocida como ley de Azcárate. Pero ¿sabes realmente qué dice esta ley y si hay alguna norma más que los tribunales tienen en cuenta para emitir sus resoluciones?
Estamos hablando de un texto legal que tiene nada más y nada menos que 115 años y que, aunque ha sido de mucha utilidad hasta la fecha, está claro que está desactualizado. Además, su contenido es un tanto ambiguo respecto al porcentaje que se debe considerar usurario en una tarjeta revolving. Por eso, aparte de esta antigua ley, a lo largo de los últimos años han sido necesarias varias interpretaciones y explicaciones de diferentes tribunales, incluido el Supremo.
La ley de usura, una ley con más de un siglo de antigüedad
Debemos remitirnos al primer artículo de esta ley para saber cuándo podemos hablar de intereses usurarios. En concreto, lo que se establece es que se debe anular cualquier préstamo cuyo interés se encuentre notablemente por encima del interés normal del dinero. Y también se hace referencia a la desproporción de ese alto interés con respecto a las circunstancias de cada caso y a la probabilidad de que el cliente lo acepte como consecuencia de su angustia e inexperiencia.
Como puedes comprobar, se trata de una definición muy ambigua y nada específica que da pie a diversas interpretaciones.
La sentencia de 2020 del Tribunal Supremo
Fue el 4 de marzo de 2020 cuando se hizo pública la primera sentencia del Supremo en relación con las tarjetas revolving. El auto se convierte en un punto de inflexión, por diversos motivos:
- Toma como referencia los intereses de las tarjetas de crédito y no los de los créditos al consumo, como venían haciendo muchos otros tribunales inferiores.
- Marca el camino para realizar la comparación, indicando que se deben usar los datos que mensualmente publica el Banco de España.
- En concreto, analiza el TAE de los créditos, no el TIN (la diferencia es que el primero incluye, además de los intereses, las comisiones).
En consecuencia, y teniendo en cuenta estos puntos clave, esta sentencia marcó un verdadero precedente y allanó el camino para que los tribunales se llenaran de cientos de reclamaciones hacia los bancos. Sin embargo, ni mucho representa el fin de las dudas relacionadas con las tarjetas revolving.
El asunto de las tarjetas revolving llega al TJUE
El 7 de mayo de 2021 ocurrió un hecho que también conviene reseñar: el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón elevó al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) el tema de las tarjetas revolving. ¿El objetivo? Tener claro de una vez por todas si son los jueces españoles, según la normativa europea, los que tienen que encargarse de fijar el límite a partir del cual se puede hablar de usura. Y es que sigue existiendo mucha disparidad entre los distintos juzgados de primera instancia de España. Mira estos dos ejemplos:
- A Coruña: determina usurario un interés del 19,23 %.
- Bilbao: considera usuraria una TAE del 22,95 %.
¿Y qué ha respondido el TJUE? Pues bien, de momento rehúsa resolver esta cuestión, ya que la considera prejudicial. Y es que el caso al que hace referencia la jueza de Castellón terminó con un acuerdo entre el banco y la clienta aceptada.
Este último hecho de la cronología de las tarjetas revolving en nuestro país no hace más que evidenciar la enorme disparidad de opiniones que existe en torno a este tema tan complejo aún hoy en día. Precisamente por esta razón, es fundamental que te asegures de estar debidamente asesorado si quieres reclamar una tarjeta revolving. En Sello Legal conseguimos la anulación de los créditos de nuestros clientes con una tasa de éxito del 97 %.