Antes de la reforma de la ley, en septiembre de 2022, acogerse a la segunda oportunidad era sinónimo la mayoría de veces de perder la propia vivienda. Afortunadamente, esto ahora ha cambiado y es posible conservarla.
- ¿Qué dice la ley de segunda oportunidad sobre la vivienda habitual?
- Es el deudor el que decide qué ocurre con su vivienda habitual
- Opción 1: perder la vivienda habitual
- Opción 2: conservar la vivienda habitual
¿Qué dice la ley de segunda oportunidad sobre la vivienda habitual?
Para alcanzar el principal objetivo de la ley de segunda oportunidad (la exoneración de las deudas), según la ley es necesario primero liquidar todo el patrimonio. Pues bien, en relación con la vivienda habitual (donde reside el deudor con su familia), la legislación no era concreta y no detallaba qué debía ocurrir con ella. En cambio, sí que era específica con los créditos hipotecarios, que lógicamente también pueden afectar al domicilio particular.
Concretamente, se entiende que los deudores pueden obtener el beneficio de exoneración en cualquiera de estas situaciones:
- Tras finalizar el concurso por liquidación.
- Al declararse la insuficiencia de la masa activa.
Teniendo esto en cuenta, es lógico pensar que el deudor no se liberará de sus deudas hasta que se deshaga de su casa. Pero esto ya no es siempre así.
Es el deudor el que decide qué ocurre con su vivienda habitual
Estas son hoy las dos vías de acceso a la segunda oportunidad:
- Cancelar todas las deudas mediante la liquidación total del patrimonio.
- Cancelar parcialmente las deudas con un plan de pagos, preservando en algunos casos la vivienda.
Ten en cuenta que no siempre es ventajoso optar por la conservación de la vivienda. Aunque hay que analizar cada caso en detalle, lo normal es elegir la dación en pago si el inmueble no está libre de cargas y aún queda mucha hipoteca pendiente.
Opción 1: perder la vivienda habitual
En la exoneración con liquidación del activo el deudor decide sacrificar todo su patrimonio, también su vivienda. A cambio, consigue olvidarse para siempre de las deudas desde ese mismo momento.
Este es, en realidad, el espíritu originario de la ley de segunda oportunidad: empezar desde cero, sin patrimonio, pero también sin rastro de las deudas. Sin embargo, según las particularidades de cada asunto, es posible que se den las circunstancias que permitan no enajenar la vivienda habitual. Habría que estudiar cada caso en particular.
Opción 2: conservar la vivienda habitual
En general, si tu prioridad es conservar la casa familiar, deberás asumir la desventaja de tener que seguir pagando algunas de tus deudas pendientes. ¿Cuántas exactamente? Dependerá de tu situación particular, y el importe se materializará en un plan de pagos.
Este plan lo puedes proponer tú inicialmente, con una duración que oscile entre los tres y los cinco años. Para justificarlo, tendrás que aportar la documentación necesaria para acreditar tu situación financiera. Por su parte, los acreedores tendrán que aceptarlo y el juez deberá aprobarlo para que sea efectivo.
Cuando finalice el plazo y se hayan efectuado todos los pagos, entonces el deudor sí obtendrá la cancelación definitiva de las deudas insatisfechas. Como ves, hay varios escenarios y posibilidades que se pueden contemplar al solicitar la segunda oportunidad. Para no cometer ningún error y arrepentirte después, lo mejor es que te dejes asesorar por nuestros abogados especialistas en la ley de segunda oportunidad.
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