El 13 de julio de este año el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se pronunció acerca del IRPH, uno de los índices que se aplican a las hipotecas variables en nuestro país. ¿De qué modo afecta esta noticia a las reclamaciones por IRPH que se realicen a partir de ahora?
Los antecedentes sobre IRPH
Desde 2017 nuestro Tribunal Supremo se ha venido pronunciando sobre la aplicación del IRPH en las hipotecas, y han sido muchas las idas y venidas en los tribunales. La razón es que no parecía existir un criterio uniforme respecto a la abusividad de este índice, que el Supremo considera que no debe darse por hecho en todos los casos. Sin embargo, muchos juzgados sostenían lo contrario, posicionándose más del lado del consumidor.
La consulta al TJUE y su respuesta
Precisamente esa discordancia entre el Supremo y algunos juzgados de primera instancia ha sido la que ha motivado que uno de ellos enviara una consulta al TJUE en busca de una solución salomónica. En el caso concreto que motivó la consulta, la duda residía en si los bancos deben aplicar un diferencial negativo al cálculo del IRPH, una idea que introdujo por primera vez el Banco de España a través de una circular que abordaba esta cuestión. Y también se plantea un asunto aún más importante: ¿deben informar los bancos a sus clientes de la existencia de esa circular y de la recomendación que incluye para evitar una posible reclamación económica por parte del consumidor?
Pues bien, a pesar de que el TJUE sí que aprecia relevancia en el hecho de tener que informar a los clientes acerca del contenido de la citada circular, deja en manos de cada juzgado de instancia la posibilidad de concluir si esta es una información accesible para el consumidor medio o si, por el contrario, el banco tenía en cada supuesto el deber de habérselo comunicado antes de la firma del contrato.
La responsabilidad queda en manos de cada juez
Tras el nuevo pronunciamiento del TJUE sobre las cláusulas IRPH, los jueces tienen ahora la obligación de analizar dos puntos clave en cada caso:
- La redacción de la cláusula, para comprobar si es suficientemente clara y comprensible.
- La información precontractual que recibió el cliente por parte del banco.
Entonces, ¿qué ha cambiado con respecto a la situación anterior? El Tribunal Supremo había establecido que no era necesario que los bancos proporcionen explicaciones sobre el cálculo del IRPH o sus datos históricos, ya que se trata de una información que puede consultarse en fuentes públicas.
Sin embargo, aunque la omisión de esta información no constituiría por sí misma un motivo para declarar nula la cláusula, sí podría plantearse su abusividad si un juez considera que las circunstancias del caso así lo determinan. Es, por tanto, fundamental preparar adecuadamente cada reclamación individual para tratar de acreditar que el banco no cumplió con su obligación. Y es en este aspecto en el que más incide el equipo de abogados especializados en IRPH de Sello Legal.