¿Existe un plazo de prescripción a tener en cuenta a la hora de reclamar una tarjeta revolving? La respuesta es clara, pero no para todos, ya que todavía existen discrepancias a la hora de determinar si prescriben o no las acciones relacionadas con la Ley de Usura.
Y es que, mientras algunos sostienen que están sometidas al plazo de prescripción general (es decir, 5 años), hoy nosotros queremos explicar por qué estas acciones no se pueden equiparar a otras enmarcadas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
Hay varias razones por las que hoy podemos asegurar que las acciones basadas en la ley de la usura son imprescriptibles, y las analizamos a continuación.
El contenido de la ley no da lugar a dudas
Como es lógico, al aplicar una ley se debe cumplir a rajatabla lo que se incluye literalmente en su texto, ni más ni menos. En este sentido, en el artículo 3, el que hace referencia a la devolución del dinero, no se menciona en ningún momento ningún plazo.
“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”
Es decir, no se señala que se deba limitar la devolución del dinero correspondiente a intereses a los 5 últimos años. Interpretar este artículo de la ley de cualquier otra forma, por lo tanto, sería vaciarlo de contenido.
La nulidad usuraria y la que contempla la LCGC no son compatibles
Principalmente, debemos diferenciarlas porque mientras la LCGC contempla la nulidad de una determinada cláusula, la nulidad de la ley de la usura afecta a todo el contrato. Y ello no hace más que evidenciar el nivel de protección que con esta última ley se busca proporcionar al consumidor.
No solo se deben valorar los intereses desproporcionados
Los excesivamente altos intereses de las tarjetas revolving son sin duda una de sus mayores amenazas, pero no es lo único que se debe tener en cuenta para proteger a los usuarios. Hay más condiciones en estos contratos revolving que hacen que sea imposible para el cliente saldar su deuda, incluso aunque esté pagando al mes el triple de lo que le han prestado. Solo por poner algunos ejemplos:
- La facultad del banco de modificar unilateralmente cualquier condición.
- La capitalización de los intereses (es decir, cobrar intereses de los intereses).
- Comisiones que no están vinculadas a ningún servicio.
- La contratación vinculada de otros productos, como seguros abusivos.
La prescripción recortaría los derechos de los usuarios
A día de hoy, aún hay muchos contratos revolving firmados en los años 90 que siguen vigentes y cuyos titulares, de aplicarse la prescripción, recuperarían solo una muy pequeña parte de los intereses que han pagado de más. Es decir, se les devolvería el exceso de intereses de los últimos 5 años, obviando el resto (que, evidentemente, es mucho dinero). Por el contrario, a los bancos les saldría un negocio redondo.En definitiva, con la ley actual vigente, no tiene ningún sentido hablar de la prescripción de las acciones relacionadas con la ley de usura. Por eso, desde Sello Legal te recomendamos que, si eres titular de un crédito revolving con intereses usurarios, no lo pienses más y reclames. Te ayudamos a recuperar absolutamente todo el dinero que te han cobrado de más desde que firmaste.