Como especialistas en reclamaciones por tarjetas revolving, en nuestro despacho conocemos a fondo toda la actualidad que rodea a este tipo de producto financiero, incluidas las opiniones que las distintas autoridades judiciales y bancarias y asociaciones de consumidores tienen de estas tarjetas.
A continuación, repasamos en detalle qué posiciones han adoptado de forma pública el Tribunal Supremo (TS), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Banco de España, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE) y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El Tribunal Supremo
El TS se ha pronunciado en varias ocasiones en sus sentencias sobre este tema. Sin embargo, no siempre ha sostenido lo mismo acerca del carácter usurario de las tarjetas revolving. De hecho, en una reciente sentencia ha dado un vuelco a parte de lo que hasta ahora venía sosteniendo en su jurisprudencia.
Así, mientras que en 2020 declaraba usurarios créditos revolving cuyo interés rondaba el 20%, en 2023 ha confirmado que solo se podrá hacer esta categorización cuando el interés de las revolving sea 6 puntos más alto que la media fijada en cada momento por el mercado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Por su parte, el TJUE destaca por todo lo contrario: por no haberse pronunciado al respecto, a pesar de que se le ha requerido su postura oficial ya en alguna ocasión.
En concreto, fue un juzgado de Castellón el que decidió suspender un procedimiento sobre una tarjeta revolving de Cetelem para plantear al órgano europeo una serie de dudas, que finalmente no resolvió. La jueza encargada del caso quería confirmar que la interpretación de nuestro TS se adaptaba efectivamente a la normativa europea, pero el acuerdo entre las partes llegó antes que la respuesta del TJUE.
El Banco de España
Prácticamente desde el inicio de la polémica, el Banco de España ha mostrado su preocupación por la forma en que se comercializan las tarjetas revolving. La última vez, en una comunicación que hizo pública en 2022 instando a todas las entidades que cumplieran una serie de requisitos para garantizar la transparencia en estas operaciones.
Ofrecer diferentes escenarios posibles y ejemplos representativos a los clientes, así como dejar claro y explícito el término ‘revolving’ en la transacción, son algunas de estas indicaciones.
La ADICAE
Por la parte que toca a los usuarios, la ADICAE ya les ha aconsejado públicamente que tengan cuidado con las tarjetas revolving, porque tienen trampa. En especial, alerta del riesgo que tienen las cuotas tan bajas de estas tarjetas, que en la mayoría de los casos no llegan a cubrir los altos intereses que llevan asociados. Pedir la nulidad del contrato es, en su opinión, la mejor solución.
La OCU
Por último, destaca la más actual pronunciación de la OCU, que tiene que ver con el cambio de posición del TS en relación con las tarjetas revolving. Y es que lo que hace la OCU es lamentar este giro del TS (que desde su punto de vista deja un amplio margen a las entidades) y animar a los consumidores afectados a seguir reclamando, pues hay más factores que pueden determinar la nulidad de estos contratos, además de los intereses.
Precisamente en esta línea nos situamos también en Sello Legal, donde además estamos a tu entera disposición para ayudarte a reclamar.