De sobra es conocido el conflicto que existe entre la banca y los usuarios de tarjetas revolving que se consideran perjudicados por sus altos intereses o por la falta de transparencia a la hora de ofrecerles esta modalidad de crédito.
La mayor parte de estas reclamaciones han terminado en los últimos años en los juzgados. En esos supuestos, son los jueces los encargados de dirimir si hay motivos suficientes para entender que una tarjeta revolving puede ser declarada nula, dando lugar a una cierta disparidad de opiniones entre los distintos juzgados.
Pues bien, con el objetivo de aclarar un poco más la cuestión y, sobre todo, para proteger a los usuarios, el Banco de España ha hecho pública una guía de transparencia en la que recoge las directrices más importantes que, en cualquier caso, se deberían aplicar a la hora de comercializar tarjetas revolving. Y nosotros repasamos las más reseñables, a continuación.
Sobre la transparencia de las tarjetas revolving
Esta es, quizá, una de las cuestiones más clave hoy en día para los afectados por los créditos revolving, después de que el Supremo haya fijado el límite para poder hablar de usura en los seis puntos por encima del precio normal del dinero en el momento de la firma. Muchos contratos se hubieran quedado entonces fuera, de no ser por la posibilidad de acogerse también a la falta de transparencia como posible causa de nulidad.
Pues bien, en esta línea se ha pronunciado el Banco de España a través de su guía, señalando como muchos jueces ya lo han hecho la ausencia de claridad o el pequeño tamaño de letra de los textos del contrato, su incomprensión o la falta de información proporcionada por el banco como motivos para fallar a favor de los usuarios.
Sobre la promoción y publicidad de las tarjetas revolving
Aparte, el Banco de España insta a cumplir siempre con estos requisitos cuando se promocione una tarjeta de este tipo:
- Incluir el término ‘revolving’ a la hora de publicitar estas tarjetas.
- Evitar mencionar la gratuidad de las tarjetas o, si se hace, dejar claro que se trata de una característica que afecta únicamente a la emisión y el mantenimiento, y no a la disposición de crédito.
Sobre la comercialización de las tarjetas revolving
Para el Banco de España, es fundamental que se tengan en cuenta los siguientes aspectos en relación con el perfil del cliente:
- Su edad.
- Su conocimiento financiero.
- La posibilidad que tiene de optar a otra financiación.
- Su situación económica.
Así mismo, además de emplear un lenguaje claro en los contratos, pide que se evite la fatiga informativa, que incluye el suministro de información sesgada, ambigua o contradictoria que pueda generar confusión a los potenciales clientes.
Estas son algunas de las directrices que se recogen en la guía del Banco de España, que no son de obligado cumplimiento pero que el supervisor espera que se cumplan en su totalidad.Desde Sello Legal, celebramos que el Banco de España haya dado este paso y publicado esta guía sobre un tipo de producto financiero tan complejo y que presenta para los usuarios un riesgo de sobreendeudamiento tan alto.