Todo el contenido está revisado por abogados profesionales en la materia.

Intereses usurarios en créditos y tarjetas revolving

Intereses usurarios en tarjetas revolving

Antes de reclamar una tarjeta o crédito revolving, es importante estar seguros de la viabilidad del caso. Nos referimos a si existen argumentos suficientes como para que la reclamación tenga posibilidades de prosperar. Y una de las cuestiones que conviene preguntarse tiene que ver con los intereses de estos productos financieros. ¿Cuándo los jueces los van a considerar usurarios? ¿A partir de qué interés de la tarjeta revolving es recomendable dar el paso y reclamar?

¿Qué interés se considera usuario en una tarjeta revolving?

Este año, el Tribunal Supremo ha instaurado un criterio unificador a la hora de identificar la usura en los créditos revolving. A falta de criterios legales previos al respecto, ahora sabemos que son usuarios los intereses que se sitúen 6 puntos por encima del valor medio del mercado en el momento de la firma.

Pero antes de nada conviene aclarar en qué índice debemos fijarnos: ¿el TEDR o la TAE? Pues bien, la comparación ha de hacerse con respecto a la TAE (Tasa Anual Equivalente), ya que el TEDR equivale a la TAE, pero sin contar las comisiones. Considerar el TEDR sería, por tanto, injusto para el consumidor, ya que siempre será una cifra inferior a la del TAE.

Sabiendo esto, la jurisprudencia dice que hay que acudir a las estadísticas del Banco de España para conocer cuál era el interés normal del dinero en el momento de la contratación y compararlo con el crédito en cuestión. 

Estas estadísticas se publican solo desde el año 2010. Entonces, ¿qué se debe hacer si el contrato es anterior a esta fecha? Pues bien, se ha de acudir al tipo que sea más próximo en el tiempo. Es decir, al del 2010.

¿Qué TAE es reclamable y cuál no?

Aunque antes de que el Supremo dictara su última sentencia al respecto de esta cuestión ya existían varias leyes que protegían a los usuarios y guiaban a los jueces, lo cierto es que había una evidente disparidad de opiniones y resoluciones judiciales contrarias. Por esta razón resultó tan importante la sentencia de febrero de este mismo año, en la que se establecía por fin cuál es el momento exacto en el que los jueces deben considerar usuaria una tarjeta revolving. Como ya hemos dicho, ese límite se encuentra a partir de los 6 puntos porcentuales por encima del tipo medio del mercado.

Así, por ejemplo, si un año el tipo medio se situó en el 20%, para constituir un delito de usura la tarjeta revolving contratada en ese momento debía tener una TAE de, como mínimo, el 26%. Esto, como es evidente, deja fuera a muchos supuestos en los que el interés sigue siendo claramente desmesurado, por eso queremos recordar para terminar que esta no es la única vía para reclamar.

Reclamar puede ser viable aunque los intereses no lleguen al mínimo establecido por el Supremo

Desde Sello Legal aconsejamos a todos los afectados por las tarjetas revolving que se informen bien o nos consulten para conocer sus posibilidades reales de reclamar por sus contratos revolving.

En la práctica, sigue siendo recomendable dar el paso en los casos en los que sea posible acreditar que ha existido falta de transparencia en la operación o si se han incluido determinadas cláusulas abusivas, por ejemplo.

5/5 - (1 voto)

Fact Check

Para garantizar una mayor precisión este artículo ha sido verificado. El contenido incluye enlaces a sitios de medios acreditados, instituciones y organizaciones académicas de investigación y en ocasiones, a publicaciones legales. Todo el contenido de nuestra web ha sido revisado, no obstante, si consideras que presenta errores,  inexactitudes o que está desactualizado, puedes contactarnos para sugerirnos las correcciones y aportaciones que estimes necesarias.

Otras publicaciones

Tambien te puede interesar...