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Indemnización por clientela en los contratos de distribución

indemnización por clientela

Firmar un contrato entre empresarios para la distribución de productos o servicios de uno de ellos es muy común. Pero, aunque sea algo recurrente estamos ante un contrato atípico, es decir, no se encuentra regulado normativamente en ningún cuerpo legal.

Por consiguiente, recibir asesoramiento jurídico sobre este tema y saber si tienes la posibilidad de optar a la indemnización por clientela es esencial. Si deseas contar con expertos en la materia, en Sello Legal podemos asesorarte con relación a la documentación que debes de presentar o en que ocasiones puedes reclamar dicha indemnización.

¿Qué es un contrato de distribución?

Podríamos definir un contrato de distribución como aquél por el cual una de las partes entrega sus productos o bienes a la otra a fin de que sean distribuidos por un plazo determinado, llevándose esta última un beneficio económico que debe pactarse, siendo habitual establecer un porcentaje sobre el precio final de venta.

Sorprendentemente, como decimos, no existe un cuerpo normativo que regule adecuadamente este tipo de contratos y las diversas contingencias que suelen surgir, que no son pocas.

Tipos de contratos de distribución

Existen diferentes tipos de contratos de distribución, con mayor o menor implicación en el negocio del bien distribuido. Podríamos hablar de dos grandes grupos:

  • Distribución directa: es aquélla que tiene lugar la distribución del fabricante al consumidor.
  • Distribución indirecta: en este tipo de distribución existen múltiples matices dependiendo si es integrada o no integrada (productor-mayorista-minorista). Dentro de la distribución integrada existen, a su vez, múltiples formas (suministro cualificado, concesión comercial, franquicia, etc.).

Aplicación de la ley del contrato de agencia

En muchas ocasiones, normalmente el distribuidor, pretende la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia, sobre todo en lo atinente a la indemnización por clientela. Esto se debe a que los problemas surgen, casi siempre, con la finalización de la relación contractual.

En estos casos, el distribuidor defenderá que su trabajo ha supuesto un incremento en la clientela del productor. Por el contrario, el productor defenderá que el aumento de clientes viene dado exclusivamente por los beneficios inherentes al producto, por la marca o por la actividad publicitaria llevada a cabo.

Para definir adecuadamente estas circunstancias y recopilar las pruebas pertinentes, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados expertos en contratos de distribución y contratos de agencia.

¿Es posible optar a la indemnización por clientela?

El caballo de batalla suele ser siempre el mismo: ¿es aplicable la ley de contrato de agencia a los contratos de distribución?

Antes de nada, debemos partir de una premisa: la aplicación analógica de la indemnización por clientela recogida en la Ley de Contrato de Agencia a los contratos de distribución es muy restrictiva, debiendo existir una analogía total y absoluta en la relación negocial que se plantea.

Al mismo tiempo, debemos concluir que no todos los contratos de distribución sonsusceptiblesde aplicar la indemnización por clientela.

Documentación y circunstancias

Así, podría tener sentido la indemnización por clientela en aquellas relaciones en las que el distribuidor realiza un papel “activo” de captación de clientes, debiendo probar la “efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente” (Sentencia Tribunal Supremo 569/2013 de 8 de octubre de 2013).

Se deberán valorar igualmente otra serie de circunstancias como son la asunción o no de riesgos por parte del distribuidor, las características propias del público al que se dirigen los productos o bienes, etc.

En cualquier caso, en el supuesto de ser aplicable la indemnización por clientela, además de acreditar el volumen de clientela (y su aumento) al tiempo de la extinción de la relación contractual, habrá de acreditarse que dicho aumento tuvo su origen en una actuación atribuible al papel activo de la distribuidora y no por el renombre propio de la marca.

Como vemos, son múltiples los matices que nos encontramos a la hora de definir un contrato de distribución y a la hora de regular los efectos de la extinción del contrato, en particular si procede o no la indemnización por clientela, el preaviso, etc.

Por estas razones y para recibas un excelente asesoramiento, en Sello Legal ponemos a tu disposición grandes expertos en la materia, especializados en contratos de distribución y contratos de agencia.

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