El contrato de agencia está regulado en España mediante la Ley 12/1992. Su objetivo principal es concretar los detalles acerca de la figura del agente. Entre otras cuestiones, destaca el tema de su indemnización. En el presente artículo, nuestros abogados te dan todos los detalles.
¿Qué es el contrato de agencia y para qué se usa?
La citada ley define el contrato de agencia como aquel en el que una persona (física o jurídica) se compromete frente a otra, de manera estable y a cambio de una remuneración, a realizar acciones comerciales como intermediario. La misión del agente es captar clientes a cambio de una comisión.
El contrato de agencia es mercantil y se enmarca dentro de la distribución comercial. A la vez, el agente es un intermediario que actúa en representación de la empresa que lo contrata, pero no asume el riesgo de las operaciones que realiza.
Es importante señalar que no son agentes algunos casos especiales, como los de los seguros. Y, sobre todo, que no se consideran agentes los viajantes de comercio o los representantes, que realicen la actividad mediante una relación laboral.
Concretamente, se exige una serie de deberes al agente:
- El deber de lealtad: para con la empresa que lo contrata.
- Deber de no competencia: que no se lleve a los clientes captados ni se dedique a lo mismo que la empresa durante 2 años.
- Deber de información: ha de comunicar todas sus actividades a la empresa.
Los servicios que realiza el agente se remuneran mediante una cantidad fija o con una comisión por cada operación exitosa.
La indemnización por clientela en el contrato de agencia
Cuando, por cualquier razón, se extingue el contrato de agencia, el agente tiene derecho a una indemnización por clientela. Si cumple, eso sí, con estos requisitos:
- Que haya aportado nuevos clientes a la empresa.
- Haber gestionado más ventas a los clientes ya existentes.
- Que su actividad siga aportando beneficios al empresario tras el fin del contrato de agencia.
Además, esta indemnización tiene un tope máximo. No puede ser mayor que la media de las remuneraciones del agente en los 5 últimos años. Ni tampoco ser más que la de toda la vida del contrato, si su duración es inferior a 5 años.
El agente dispone del plazo de un año para reclamar la indemnización por clientela. Y será él quien deba demostrar, con toda la información que posea, que cumple los requisitos exigidos para recibirla.
Asimismo, en caso de fallecimiento del agente, sus herederos podrían reclamar su indemnización por clientela.
¿Cuándo no procede la indemnización por clientela?
Hay una serie de situaciones en las que el agente no tiene derecho a la indemnización por clientela. Por ejemplo, cuando incurre en un incumplimiento de sus obligaciones. O cuando el propio agente decide finalizar la relación, salvo que la causa sea el incumplimiento del propio empresario.
Tampoco procede reclamar, si el agente acuerda con el empresario ceder su contrato a un tercero para que le sustituya.
Si todavía tienes alguna duda al respecto de esta cuestión, no dudes en contactar con nuestro equipo legal.