Todo el contenido está revisado por abogados profesionales en la materia.

Impuesto de sucesiones y donaciones: cuantía y exenciones

Impuesto de sucesiones y donaciones

Una de las dudas más recurrentes entre quienes reciben una herencia es la que tiene que ver con los impuestos que hay que pagar al aceptarla. Como abogados especialistas en la gestión de herencias, hoy queremos aclarar esta cuestión para que sepas cuánto te va a costar si te encuentras en esta situación. 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este es el nombre con el que se conoce al tributo que grava las herencias en España. Se trata de un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas, que son las encargadas de su gestión, lo que hace que en la práctica existan enormes diferencias entre unos territorios y otros

Además, cada gobierno autonómico puede modificar este impuesto cuando lo considere oportuno, por lo que su carácter cambiante es una de sus principales señas de identidad. 

¿Quién está exento de pagar impuesto de sucesiones?

En primer lugar, tenemos que hacer referencia a los grupos de personas que se establecen según el grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida y si se es o no un heredero forzoso. Conocer estos grupos y quiénes son sus integrantes es importante, ya que en algunos casos disfrutan de importantes bonificaciones o incluso de exenciones:

  • Grupo I: hijos menores de 21 años.
  • Grupo II: hijos con 21 años o más años, cónyuges y ascendientes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: primos, el resto de grados y extraños.

Más diferencias entre comunidades autónomas

Cada comunidad autónoma impone unas reglas en relación con este impuesto y el grado de parentesco de los herederos. Por ejemplo, y para que te hagas una idea (según datos de inicios de 2023), las comunidades que más liberan de la tributación a los familiares más cercanos son País Vasco, Cantabria, Canarias, Madrid y Extremadura. En estas regiones el impuesto tiene un carácter meramente simbólico.

En cambio, en otras comunidades se aplican bonificaciones de entre el 20% y el 99%, como es el caso de Cataluña, Comunidad Valenciana y Castilla y León. Mientras tanto, en los territorios que no hemos nombrado este impuesto se debe pagar en una mayor proporción o casi en su totalidad. 

De esta forma, podemos encontrarnos con la siguiente situación: una persona hereda de su padre un patrimonio de 800.000 euros y, mientras que en Asturias debe pagar alrededor de 100.000 euros, en Cantabria el importe del impuesto es cero.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Finalmente, te explicamos cómo se calcula el importe final de este impuesto, para que puedas conocer cuál es la cantidad que debes abonar:

  1. Calcular la masa hereditaria, que se obtiene al sumar el valor de todos los bienes y restando después las deudas (base imponible).
  2. Aplicar las reducciones que correspondan, teniendo en cuenta los bienes heredados y el grado de parentesco (base liquidable).
  3. Aplicar la cuota tributaria (fijada a nivel estatal entre el 7,65% y el 34%) y, a ella, el coeficiente multiplicador, que se determina según el patrimonio previo que tenga el heredero y su relación con el fallecido.
  4. Para terminar, incluimos las bonificaciones que se hayan establecido en la legislación de la región en cuestión.

Como ves, no es en absoluto sencillo saber de antemano cuánto hay que pagar de impuestos al recibir una herencia. Pero recuerda que para resolver esta o cualquier otra duda, siempre puedes contactar con nosotros.

5/5 - (3 votos)

Fact Check

Para garantizar una mayor precisión este artículo ha sido verificado. El contenido incluye enlaces a sitios de medios acreditados, instituciones y organizaciones académicas de investigación y en ocasiones, a publicaciones legales. Todo el contenido de nuestra web ha sido revisado, no obstante, si consideras que presenta errores,  inexactitudes o que está desactualizado, puedes contactarnos para sugerirnos las correcciones y aportaciones que estimes necesarias.

Otras publicaciones

Tambien te puede interesar...