Todo el contenido está revisado por abogados profesionales en la materia.

Herencia yacente: qué es, cómo se administra y plazos

Herencia yacente

La herencia yacente es un concepto en general desconocido pero con implicaciones legales y prácticas habituales. Es decir, que te interesa y te afecta si estás implicado en una herencia.

Nosotros, como abogados de herencias, estamos más que acostumbrados a manejar el concepto y por esta razón, queremos compartir contigo en qué consiste la herencia yacente, cómo funciona y cuáles son sus principales características.

¿Qué es la herencia yacente?

Podemos definir la herencia yacente como la situación legal que se da de manera transitoria entre el momento de la muerte de alguien hasta que sus herederos deciden aceptar o rechazar su herencia, exista o no testamento. 

Durante este período, los bienes de la herencia estarán temporalmente sin propietario conocido y serán administrados por el albacea designado por el difunto, los herederos o, en su defecto, por el tribunal.

Características de la herencia yacente

Ahora que ya sabes qué es la herencia yacente, vamos a explicar cada una de las características más importantes de esta fase que sucede en absolutamente todas las sucesiones:

Elementos 

Forman parte de una herencia yacente todos los bienes que conforman el patrimonio del difunto, que en ese instante carecen de titular. 

Esto incluye tanto los bienes como los derechos, así como las obligaciones y las deudas que ha dejado el fallecido.

Duración 

Aunque no hay un plazo concreto para aceptar o rechazar una herencia, sí que existe un periodo legal para su reclamación, que es de 30 años, tiempo que tarda en prescribir el derecho de los herederos.

Obligaciones asociadas a la herencia yacente

Nadie está obligado por defecto a aceptar o renunciar a una herencia, pero esta obligación sí se puede hacer efectiva si cualquier interesado así lo solicita. 

Para ello, tendrá que acudir a un notario para interponer un requerimiento notarial, a partir del cual el heredero dispondrá de 30 días para aceptar o rechazar la herencia.

El administrador 

Su administración se encuentra a cargo de los albaceas o administradores que haya nombrado el fallecido o, en su defecto, de sus herederos. A su vez, los herederos tienen derecho a solicitar al juez que designe a un administrador para hacerse cargo de la herencia, si es necesario.

Los impuestos 

Igual que ocurre con la herencia propiamente dicha, la herencia yacente también está sometida a determinadas obligaciones tributarias, como el IRPF, el IBI o la plusvalía, si hay bienes inmuebles. 

También puede suceder que forme parte del caudal hereditario alguna empresa, en cuyo caso entrarán en juego impuestos como el IVA y otras obligaciones como la llevanza de la contabilidad o la emisión y el pago de facturas.

Posibles conflictos entre herederos

Justamente vinculados a este último punto, la herencia yacente puede dar lugar a ciertos conflictos entre los herederos y otros interesados. Son los administradores de las herencias yacentes los responsables de hacer frente a las obligaciones tributarias vinculadas, algo que no siempre se sabe ni se tiene en cuenta. 

Por todo ello, resulta clave afrontar desde el principio el procedimiento de una herencia con asesoramiento experto como el que brindamos en Sello Legal. Así, evitarás las consecuencias de cualquier tipo de problema que pueda surgir, también durante ese momento previo a la aceptación o repudia de una herencia conocido como herencia yacente.

Bibliografía

5/5 - (2 votos)

Fact Check

Para garantizar una mayor precisión este artículo ha sido verificado. El contenido incluye enlaces a sitios de medios acreditados, instituciones y organizaciones académicas de investigación y en ocasiones, a publicaciones legales. Todo el contenido de nuestra web ha sido revisado, no obstante, si consideras que presenta errores,  inexactitudes o que está desactualizado, puedes contactarnos para sugerirnos las correcciones y aportaciones que estimes necesarias.

Otras publicaciones

Tambien te puede interesar...