Mucha gente piensa que, al hacer testamento, tenemos derecho a disponer de nuestros bienes cómo nos plazca y que podemos dejarle lo que queramos a quien queramos. Sin embargo, conviene que sepas, si es que aún no lo sabes, que en toda herencia existe lo que se conoce como herederos forzosos. Desde Sello Legal, como abogados especialistas en herencias, te explicamos quiénes son y qué derechos sucesorios tienen.
Los herederos forzosos en las herencias y sus derechos
Este concepto está regulado en el artículo 808 de nuestro Código Civil, donde también se especifica que cualquier herencia debe dividirse en tres partes: la legítima, la mejora y la porción de libre disposición. Según la ley, los herederos forzosos son aquellos que sí o sí deben recibir esas dos primeras partes de la herencia.
No es posible privar a alguien que tiene la condición de heredero forzoso de su parte de la herencia, a menos que se acredite alguno de los motivos que se prevén para ello en la legislación y que, normalmente, tienen que ver con el menoscabo a la dignidad del testador. Por ejemplo, podría dejar de ser heredero forzoso quien atente contra la vida, la libertad o la integridad moral del fallecido. Aunque, lógicamente, esto ha de probarse ante un juez.
Adentrándonos aún más en la cuestión, en primer lugar son los hijos y luego los demás descendientes los herederos forzosos de los fallecidos.
¿Y si el fallecido no tiene hijos?
En caso de que el testador no tenga hijos, entonces pasarán a ser los herederos forzosos sus ascendientes y, si ya no viven, su cónyuge o pareja de hecho.
Tanto a los descendientes como a los ascendientes y a los cónyuges les pertenece la legítima, que varía en cada uno de los supuestos.
¿Qué parte de la herencia le corresponde a cada heredero forzoso?
No todos los herederos forzosos tienen acceso a la misma proporción de herencia, sino que cambia en función del tipo de heredero del que se trate:
- Descendientes: recibe dos tercios de la herencia, quedando el tercer tercio a libre disposición del testador.
- Ascendientes: hereda la mitad de la masa hereditaria, y la otra mitad queda sujeta a la decisión del fallecido, si es que ha hecho testamento y ha incluido a algún heredero voluntario.
- El cónyuge viudo: en este caso, debemos diferenciar si existen o no descendientes y/o ascendientes. Si el fallecido tenía hijos, el viudo solo tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. Si no tenía hijos pero sí ascendientes, entonces tendría acceso al uso y disfrute de la mitad del haber hereditario. Y, si no contaba ni con descendientes ni ascendientes, le corresponderá el usufructo de las dos terceras partes.
Alrededor de las herencias surgen siempre multitud de dudas. Por ejemplo: “¿puedo dejarle a mi cónyuge toda mi herencia?” o “¿quién heredará mis bienes si no tengo hijos?”. A estas y a cualquier otra cuestión puede dar respuesta el equipo de Sello Legal, que también estará encantado de asesorarte a la hora de redactar tu testamento o tramitar una herencia.