El principio de buena fe debe aplicarse en cualquier tipo de contrato, también en el que se firma entre entidad y cliente cuando este adquiere una tarjeta revolving. En general, implica otorgar al juez la potestad de valorar cuáles son los deberes de las partes en relación con la buena fe y estudiar si se dan o no en cada caso, evaluando las circunstancias concretas.
En el ámbito de las tarjetas revolving, debemos hablar además del obligado control de transparencia, que está vigente para las operaciones contractuales en la que intervienen usuarios y consumidores.
Legalmente, tenemos que remitirnos a la conocida como ley de consumidores y usuarios para encontrar una de las primeras referencias a esta cuestión en nuestro país. Esta ley se aprobó en España en el año 2007, pero con anterioridad la Unión Europea ya había tratado este tema a través de su Directiva del 5 de abril de 1993.
¿Qué dice la ley sobre la buena fe contractual?
En resumen, lo que hay que tener en cuenta es que cualquier cláusula que no se haya negociado de manera individual (lo que no suele ocurrir, por ejemplo, con las comisiones e intereses de las tarjetas revolving), ha de cumplir las siguientes condiciones:
- Estar redactada de forma concreta, clara y sencilla, favoreciendo una comprensión perfecta por parte del usuario.
- Ser accesible y legible y ser conocida por el cliente antes de la firma del contrato.
- Cumplir con el principio de buena fe contractual y respetar el equilibrio justo entre las partes y sus respectivos derechos y obligaciones.
Es muy común encontrar casos de contratos revolving que no detallan cierta información importante en términos económicos para el cliente, o que sí la incluyen pero lo hacen de una manera prácticamente ilegible o incomprensible para el consumidor medio. No obstante, aunque estas premisas sí se cumplan, aún nos quedaría por evaluar la tercera: la existencia de buena fe en el contrato.
En este sentido, y en relación con los intereses de las tarjetas revolving, el banco tiene la obligación de demostrar que todos los importes cobrados se corresponden con algún servicio que se ha prestado al usuario o con algún trabajo que ha supuesto un gasto para la entidad y que debe recuperar. Pues bien, hay que entender que las comisiones vinculadas a las tarjetas revolving o el cobro de un tipo concreto de intereses, los intereses de demora, no entrarían dentro de esta calificación por ser, en realidad, parte del beneficio de la empresa.
En definitiva, si cualquier cláusula no negociada individualmente incumple alguna o varias de las condiciones que hemos expuesto, estaría vulnerando el equilibrio contractual y por tanto sería contraria a la ley.
Es interesante recordar también que las reclamaciones de tarjetas revolving no se basan en un control del precio, ni tampoco en un reproche económico o social contra un determinado producto financiero. Lo que se valora en estos supuestos es si se están cumpliendo las condiciones que la ley establece para que la firma de un contrato se considere justa y equilibrada.Más allá del dato concreto del interés de las tarjetas revolving, en Sello Legal estudiamos íntegramente el contenido de los contratos de nuestros clientes para analizar si en su redacción y firma se cumplió o no la legalidad vigente.