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División de herencia entre hermanastros o «medio hermanos»

Herencia entre hermanastros o medio hermanos

En la actualidad, las familias son diversas. Lejos queda el modelo tradicional y único que imperaba en la sociedad y que ha dejado paso a tantas clases de familia que resultaría imposible clasificarlas o etiquetarlas en una lista. Esto ha provocado que, entre otras cuestiones, la gestión de herencias se haya vuelto algo más compleja. 

Por ejemplo, ¿alguna vez te has preguntado qué ocurre con la sucesión entre hermanastros?

Estamos hablando de aquellas herencias en las que concurren como herederos uno o varios hermanos que solo comparten un vínculo con el fallecido (también llamados ‘medio hermanos’ o hermanos de vínculo sencillo), frente a los hermanos de doble vínculo que son los que tienen el mismo padre y la misma madre.

Mientras que si hablamos de estos hermanos como herederos de sus progenitores todos ellos tienen los mismos derechos (independientemente incluso del tipo de filiación), la cosa cambia si la sucesión se produce de un hermano a otro.

En estos casos, a diferencia de lo que ocurre con los hijos, no se trata de herederos forzosos, por lo que todo va a depender de una sola cuestión: si el fallecido ha dejado o no escrito su testamento antes de morir.

Las particularidades de las herencias entre hermanos y hermanastros

Estamos más acostumbrados a ver herencias que pasan de padres a hijos, pero no son pocos los demás supuestos, entre los que se encuentra el que hoy vamos a analizar: las herencias en las que no concurre ningún descendiente, sino solamente hermanos o hermanastros.

Sería el caso de una persona soltera y sin hijos, cuyos padres ya han fallecido y que solo tiene como familiares directos a sus hermanos. Pensemos, además, que uno de ellos es de doble vínculo (comparte padre y madre) y el otro es un hermanastro (sólo comparte uno de los dos).

Pues bien, no habría ningún problema si esta persona ha sido precavida y ha otorgado testamento antes de fallecer. Así, sería libre de elegir cómo quiere repartir su herencia, ya que como ya hemos visto no cuenta con ningún heredero forzoso (únicamente lo son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge).

Sin embargo, si no ha hecho testamento cabe preguntarse qué sucede con cada uno de los dos hermanos, que son sus únicos familiares cercanos.

La preferencia de los hermanos de doble vínculo

Continuando con el mismo ejemplo, nuestro Código Civil establece lo siguiente: los hermanos de doble vínculo deben heredar el doble que los hermanos de vínculo sencillo.

De esta forma, e imaginando que el patrimonio de quien ha fallecido tiene un valor de 300.000 euros, el reparto sin testamento sería el siguiente:

  • 200.000 euros para el hermano de doble vínculo.
  • 100.000 euros para el hermanastro. 

Pero recordemos que esto solo aplica si no existe testamento. Si, al contrario, sí que hay, primará lo que en él se haya establecido, ya que no hay en estos supuestos ninguna obligación legal relacionada con el reparto de la herencia entre hermanos.

Por este motivo, desde Sello Legal creemos que es mejor adelantarse, en la medida de lo posible, a los acontecimientos, dejándolo todo bien atado en un testamento válido.

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