El delito de apropiación indebida se encuadra dentro de los delitos contra la propiedad o contra el patrimonio. Se da con bastante frecuencia, pero a menudo se confunde con el robo, el hurto o la estafa. En todos estos supuestos es más que recomendable contar con abogados especializados en delitos de apropiación indebida.
El concepto de apropiación indebida
En concreto, la apropiación indebida se define como el delito que comete quien no devuelve o entrega un dinero u otros efectos que son ajenos. Los ha podido recibir de otra persona como depósito, por ejemplo, pero se niega a entregárselos a su dueño.
En resumidas cuentas, se trata de que, cuando cedemos el derecho a usar algún bien de forma temporal, el beneficiario se queda con dicho bien como si fuera de su propiedad. Existen dos posibilidades:
- Una persona se niega a devolver lo recibido, pese a estar obligado a ello.
- Alguien niega haber recibido algo que sí ha recibido.
Un ejemplo es un cliente que se niega a devolver el coche que alquiló.
Requisitos para que la apropiación indebida sea delito
La jurisprudencia ha recogido ciertos requisitos que deben cumplirse para considerar la apropiación indebida un delito. Debe suceder que:
- Inicialmente, un sujeto reciba y posea legítimamente dinero u otros bienes muebles.
- El título jurídico por el que el sujeto adquiere la posesión sea de los que conllevan la obligación de devolver el bien.
- Dicho sujeto realice un acto de disposición del bien.
- Se dé ánimo de lucro por parte de dicho sujeto, al disponer del bien como si fuera propio.
Otros delitos similares
La apropiación indebida es distinta de los delitos de hurto, robo o estafa. Estas son las diferencias:
- Hurto: se toman bienes ajenos con ánimo de lucro y contra la voluntad del propietario, pero no se produce una entrega a préstamo para su devolución. Por ejemplo, si alguien se lleva una joya de una tienda sin pagarla.
- Robo: es equivalente al de hurto, pero requiere el empleo de la fuerza para obtener el bien que se pretende robar.
- Estafa: se da cuando se utiliza el engaño para obtener un bien, en perjuicio de su poseedor legítimo.
La sanción penal por este delito
Lo que pretende proteger el Código Penal con la sanción de este delito es proteger el patrimonio de la persona que tiene el derecho a recuperar el bien.
La versión leve de la apropiación indebida se da cuando el valor de lo apropiado es inferior a 400 euros. Si el importe es superior, se castiga con penas de prisión de entre 6 meses y 3 años, según como se califique el daño ocasionado. Y se agravan las penas cuando la apropiación se produce sobre bienes de primera necesidad o del patrimonio artístico-histórico, se falsifican firmas o se superen los 50.000 euros. En todos estos casos, el delito se castiga con entre 1 y 6 años de cárcel y multas de 6 a 12 meses.
La pena puede llegar hasta los 8 años y multa de 24 meses en determinadas circunstancias, o si se superan 250 000 euros.
En este sentido, la intervención de los abogados especializados puede marcar la diferencia. ¡Contacta ahora con nuestro despacho de abogados!