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Cómo reclamar tu parte de la herencia si eres heredero legítimo

Reclamación de una herencia por parte de herederos legítimos

Los abogados especialistas en herencias de Sello Legal nos hemos encontrado en multitud de ocasiones con casos como este en los que alguien sabe o cree que es heredero pero no tiene muy claro qué debe hacer para reclamar la parte que le corresponde.

Si te encuentras en esta situación, podemos ayudarte, pero mientras tanto te contamos cuáles son los pasos básicos a seguir:

Confirmar que se tiene derecho a heredar

Hay muchos motivos por los que alguien puede saber o sospechar que tiene derecho a una parte de una determinada herencia. Por ejemplo, si se trata de un heredero forzoso o legítimo, que es aquel al que la ley otorga una preferencia inamovible (salvo ciertas excepciones) a la hora de heredar. En la mayoría de los casos estos herederos son los hijos, pero si no existen el derecho puede pasar a los ascendientes o al cónyuge, según el caso.

Otras veces, en cambio, se sabe o se tiene la sospecha por lo que el difunto contó en vida acerca del reparto de su herencia

En cualquier caso, ante la sospecha o certeza, el siguiente paso es imprescindible darlo.

Averiguar si hay testamento

Es fundamental para continuar con la reclamación, y se hace acudiendo al Registro de Últimas Voluntades. Aquí nos podemos encontrar con dos escenarios diferentes:

  • No hay testamento: en este caso, únicamente tendrán derecho a heredar los herederos forzosos. Por tanto, solo deberías continuar si tú lo eres y estás legitimado.
  • Hay un testamento redactado: entonces, acudiremos al notario en el que se suscribió y pediremos una copia del documento.

Averiguar el caudal hereditario

El principal problema al que se enfrentan muchos herederos es que no conocen exactamente de qué bienes se compone la herencia, por lo que no tienen muy claro qué es lo que deben reclamar. Si tienes constancia de esto, lo que debes hacer es lo siguiente, en función del tipo de bienes que desees investigar:

  • Bienes inmuebles: hay que solicitar la información en el Registro de la Propiedad de cualquier punto del país.
  • Cuentas bancarias: acudiremos a la entidad en la que se suponía que el fallecido tenía abiertas sus cuentas o productos financieros. En este sentido, consultar la última declaración de la renta, si se tiene acceso a ella, puede ser de utilidad.
  • Vehículos: el Registro de Tráfico es quien nos podrá proporcionar este dato.
  • Seguros con cobertura por fallecimiento: se consultan en el Registro de Seguros de Vida.

En cuanto al resto de bienes, como pueden ser joyas o dinero en efectivo, la única forma de conocer su existencia y cantidad es preguntando a los más allegados o investigando por nuestra cuenta.

Contactar con el resto de herederos

Una vez que sabemos qué es lo que nos corresponde exactamente del total del caudal hereditario, es momento de ponerse en contacto con el resto de los herederos legales o testamentarios para proceder a la aceptación de la herencia por la vía notarial.

Iniciar la vía judicial

Lamentablemente, por nuestra experiencia sabemos que el anterior paso no siempre surte el efecto deseado. Si no os ponéis de acuerdo, no tendrás más remedio que comenzar un procedimiento judicial para proceder a la división y al reparto de la herencia. Y es justo en este punto en el que desde Sello Legal más te podemos ayudar.

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