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¿Cómo funcionan las subastas judiciales de viviendas?

Subastas judiciales de viviendas

Hay muchos trámites legales que han cambiado en los últimos años. En concreto, nuestro equipo legal destaca como una modificación muy importante la de la Ley 19/2015, de reforma de la Administración de Justicia. Ahora, casi todos los trámites relacionados con las subastas judiciales de viviendas se hacen vía online. Esto es una gran ventaja, ya que permite a cualquiera acceder a una subasta con mucha más facilidad.

Así que, si tienes interés en participar en una subasta judicial, ya no es necesario que te desplaces para realizar las pujas. Además, puedes recibir avisos sobre las subastas de bienes inmuebles (viviendas, solares, garajes o trasteros) que más te interesen.

En el caso concreto de la subasta de viviendas, la convocatoria se anuncia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el anuncio, se detallan:

  • El número de finca registral.
  • El importe de tasación para la subasta.
  • La referencia del catastro.
  • Las cargas y gravámenes de la finca.

Y, en general, todas las circunstancias que sean relevantes para los participantes de la puja.

El acceso a las subastas electrónicas se realiza a través del Portal de Subastas Electrónicas. En él, puedes seleccionar las zonas y tipos de inmuebles que te interesan. Y, si deseas participar en una subasta, tendrás que consignar un 5 % del importe de tasación de la vivienda elegida. La consignación se hace también online, mediante una pasarela de pago de la Agencia Tributaria.

El procedimiento de la subasta judicial

El procedimiento se inicia con la convocatoria y la apertura del período para hacer pujas. Los participantes disponen de 20 días naturales para realizar sus pujas. 

Finalizada la subasta, se comunica al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) la que ha resultado ser la mejor oferta. Y también todas aquellas que hubieran elegido ser reserva, por si la ganadora no acaba adjudicándose la vivienda. Para ello, deben transcurrir 40 días hábiles desde la notificación sin que el vencedor ingrese la diferencia entre el depósito inicial del 5 % y el precio ofertado. Si no se produce el ingreso, el postor pierde el importe consignado y se ofrece la vivienda al siguiente ofertante de la lista.

La mejora de la oferta

Si la oferta vencedora es inferior al 70 % del valor de tasación de la vivienda, tanto el acreedor ejecutante como el deudor ejecutado tienen la posibilidad de mejorar la oferta.

En ese caso, antes de consignar la cantidad que falta, el vencedor espera hasta que se le comunique que nadie ha mejorado su postura. Y, si lo hacen, se le devuelve la consignación inicial.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la oferta vencedora debe suponer, como mínimo, el 50 % del importe de tasación de la vivienda. En el supuesto de que sea inferior, ha de ser suficiente para cubrir el importe de la deuda que ha motivado la ejecución del inmueble. Incluyendo, además, los intereses y las costas. Es decir, más o menos un 25-30 % del principal.

Finalmente, el vencedor ha de tener en mente que la carga que provoca la subasta (por ejemplo, el impago de la hipoteca), se cancela tras la celebración de la misma, pero no las cargas anteriores, por lo que hay que estar muy pendiente.

En cualquier caso, este no es un procedimiento simple. Por eso, lo mejor es que lo dejes en manos de un equpo legal profesional y experimentado como el nuestro.

Si quieres que nos encargaremos de valorar todos los aspectos de este asunto tan complejo, contacta con nosotros sin compromiso.

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