La sentencia sobre las tarjetas revolving, emitida por el Tribunal Supremo el 4 de marzo de 2020, va a suponer un punto de inflexión para todos aquellos usuarios que hayan contraído una deuda con este tipo de tarjetas. Si este es tu caso, este post te interesa ya que vamos a contarte el impacto que ha tenido el pronunciamiento en los préstamos actuales. Además, desmentimos algunos mitos.
3 mitos sobre estos acuerdos y que no son del todo ciertos
Como casi todo en el mundo de las tarjetas revolving, la información nos llega sesgada y carente de mucha información relevante. Os contamos la realidad de lo que está ocurriendo a nivel legal.
Dicen que: las entidades están devolviendo el dinero
Para que entiendas bien el fundamento jurídico por el que se pueden reclamar los intereses, es importante entender por qué el Tribunal Supremo declaró nulo el contrato de la financiera Wizink por este tipo de productos financieros a un cliente: un tipo de interés usurario. La sentencia considera que la tasa del 27 % está muy por encima del índice de referencia y que, en consecuencia, la tarjeta es abusiva.
Si intentas reclamar y renegociar el pago de los intereses directamente con la entidad financiera, es posible que te ofrezcan una reducción de los intereses a un 20 %. Sin embargo, estas nuevas condiciones no son suficientes ya que, protestando por la vía judicial, puedes conseguir la devolución de todos los intereses pagados, así como la reducción de parte o de la totalidad de la deuda y, en muchas ocasiones, cobrar importantes cantidades.
Si la financiera con la que tienes contratada la tarjeta revolving te ofrece devolverte dinero, te aconsejamos que solicites la totalidad de movimientos y que no aceptes otra cosa que no sea la devolución de todos los intereses, comisiones y primas de seguro pagados.
Los acuerdos extrajudiciales que ofrecen están muy por debajo de lo que conseguirías reclamando ante el juez.
Si no sabes cómo reclamar si estás en esta situación, nuestro equipo de abojados podrá asesorarte.
Dicen que: los acuerdos que ofrecen las entidades son justos
Como ya podrás intuir por el párrafo anterior, los acuerdos justos que ofrecen los emisores de las tarjetas es otro mito. Sus intenciones como negocio son las de hacer dinero y el motivo por el que te ofrecen llegar a un acuerdo es para minimizar las pérdidas que podrían tener si decides hacer tu reclamación por la vía judicial y se anula el contrato.
Siempre van a ofrecerte de primeras mucho menos de lo que obtendrías si denunciases a la entidad financiera por aplicar tipos de interés usurarios. Es normal que, ante unas mejores condiciones, te sientas tentado a aceptar, pero te recomendamos que siempre busques la segunda opinión de un experto en derecho del consumidor.
Dicen que: las entidades financieras no usan tácticas engañosas
Este es el tercer mito relacionado con el revolving y otro de los motivos por los que los contratos se han declarado nulos. Los usuarios firmaban contratos de tarjetas para aplazar sus compras en Carrefour, por ejemplo, sin saber cuál era el funcionamiento de estos contratos revolving, cuyo sistema de amortización es muy complejo y que era del todo punto desconocido por los comerciales de las financieras.
En definitiva, si tienes contratadas tarjetas revolving, reclamar a la entidad emisora por la vía judicial puede ayudarte a conseguir la nulidad del contrato y la devolución de los intereses. En Sello Legal estamos a tu disposición para resolverte cualquier duda y ayudarte a valorar las posibilidades de éxito de tu caso ¡Contacta con nosotros!